Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 062767/2009/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “ORLANDO, COSME LUIS C/ ORLANDO ALFREDO HORACIO S/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO” (EXPTE.

N°62.767/2009 –JUZ. N°103)

ORLANDO, A.H. C/ ORLANDO, COSME LUIS/FERNANDO LACASIA Y OTRO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

(EXPTE. N°113.206/2011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. En el expediente N° 62.767/2009 C.L.O. demandó la fijación y el cobro de un canon locativo contra A.H.O., con relación a los inmuebles ubicados en la calle R.P. 311 y 315 de esta ciudad.

    Se citó en calidad de tercero a L.E.O., quien se presentó a fs. 26/28 y demandó a A.H.O., reclamando el cobro del canon locativo en la proporción que le corresponde sobre los inmuebles antes referidos.

    En la causa N°113.206/2011 A.H.O. demandó a C.L.O. y L.E.O. solicitando el pago de las sumas que, en sus respectivas proporciones los accionados adeudarían con motivo de los gastos y cargas que pagó

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12851279#175515447#20170404105946436 con sus propios recursos en relación a los inmuebles antes mencionados, de los que las partes resultan condóminos.

    En el primero de los procesos el juez de primera instancia admitió la demanda condenando al accionado a abonar a los actores la suma que surja de la liquidación a efectuarse “de conformidad con las pautas brindadas en los considerandos respectivos” dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución. Todo ello con intereses únicamente con relación a las sumas reclamadas por L.E.O.. Con costas a cargo del demandado.

    En la causa N°113.206/2011 el magistrado hizo lugar a la demanda condenando a C.L.O. y a L.E.O. a abonar al actor las cantidades de $11.849,78 y $6.080,96 respectivamente, dentro de los 10 días de quedar firme el pronunciamiento bajo apercibimiento...

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