Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente L 59816

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores resolvió a fs. 364/68 hacer lugar a la demanda promovida por M.L.O. y condenar a F.T. a restituir el inmueble objeto de proceso.

El demandado -con asistencia técnica- impugnó dicho pronunciamiento por medio de recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 373/75).

Como fundamento del mismo denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

Sostiene en su apoyo que la sentencia de V.E. no cumple con la obligación del voto individual y fundado de cada uno de los miembros del Tribunal ya que el voto de adhesión no cubre la exigencia constitucional.

Asimismo endilga al decisorio falta de tratamiento de cuestiones esenciales. Tales, las referidas a la excepción de contrato no cumplido opuesto por la locadora (exeptio non adimpleti contractus); la no alteración del destino de la cosa por el locatario; y el incumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales por ambas partes.

La queja, en mi opinión, resulta improcedente.

Primero, por cuanto según reiterada doctrina de V.E. "es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan en extenso sino por adhesión, en el mismo sentido y por los mismos fundamentos, a un voto anterior emitido en el mismo acuerdo" (conf. S.C.B.A. Ac. 60.555, I, del 12/9/95; L. 57.581 del 28/12/95, entre otros).

En lo que respecta a la omisión de cuestiones esenciales, diré que la lectura del fallo evidencia que las que se dicen cuestiones preteridas han sido abordadas por el tribunal (v. fs. 365/367, p. 3º y 4º) más allá del acierto de la decisión o el mérito de sus fundamentos, ya que los errores de juzgamiento constituyen materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y no del recurso extraordinario de nulidad (conf. S.C.B.A., L. 55.843 del 27/2/96).

En consecuencia, opino que V.E. debe rechazar el recurso de nulidad traído a su conocimiento.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 29 de mayo de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.816, "O., M.L. contra T...

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