Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 047814/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79079

EXPEDIENTE NRO.: 47814/2018

AUTOS: ORLANDI, L.E. c/ GALENO ART S.A.

s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la LRT, la actora dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó que, como consecuencia del accidente de trabajo que O., L.E., había sufrido el 16/03/2015, presentaba una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8,40% de la T.O. (ver fs. 40/41; fs. 55/57 y fs. 74/76).

La Comisión Médica Central a fs.80 remitió las actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esta decisión la adoptó a partir de lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “A.J.A. c/ Interacción ART S.A. y otros s/Ley 24.557”, en cuyo marco se resolvió que el desplazamiento de competencia operado a partir de la sanción de la ley 27.348 (B.O.:

24/02/2017) resultaba de aplicación inmediata.

L., corresponde puntualizar que, tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, siempre que no se prive Fecha de firma: 14/02/2019

Alta en sistema: 19/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (doct. Fallos: 329:5586; entre otros).

Esta doctrina jurisprudencial es la que el Alto Tribunal juzgó aplicable al fallar en la causa “U.J.C.c./

Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción civil” del 11/12/2014, al tener en cuenta que, a la fecha en que había sido deducida la causa –v.gr.: 12/11/12– la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) ya se encontraba vigente.

Ahora bien, en el sub examine, conforme se desprende de las constancias de autos, el trabajador inició el...

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