Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 041617/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41617/2016 - ORJES, D.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28552386#242449928#20190826100152732 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs.

263/264, con réplica de la actora a fs. 284/285.

II- La demandada cuestiona el fallo de grado en cuanto la Sra. Juez consideró que el porcentaje de incapacidad psíquico del 20% de la t.o., informado en autos por la perito psicóloga, resulta ser derivado del accidente sufrido por la actora.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Observo que el recurso no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución cuestionada y que la recurrente reitera los argumentos efectuados al momento de impugnar el informe psicológico, y no aporta en esta alzada fundamentos científicos que permitan sustentar su postura (art. 116 ley 18.345).

En tal sentido, señala genéricamente que “resulta inadmisible que el evento o hecho súbito y la lesión física sufrida por el actor revista la gravedad necesaria para poder cursar con un daño psíquico permanente”.

Al respecto, advierto que la actora padeció más de un accidente y que puede afirmarse, a partir de las características de los mismos, que al menos los primeros dos -que fueron reconocidos en autos (robo a mano armada y mordedura de perro)-, son factibles de generar incapacidad psíquica por sí solos, es decir, independiente de la incapacidad física.

Sobre el punto, resalto que en el escrito de demanda la actora invocó que la incapacidad psíquica denunciada resulta ser consecuencia directa de los infortunios y detalló pormenorizadamente los síntomas que padece (ver fs. 8/vta.).

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28552386#242449928#20190826100152732 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este marco, considero que el informe pericial psicológico efectuado en autos resulta serio y detallado y se encuentra debidamente fundado con criterios científicos y a partir de los...

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