Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 14 de Mayo de 2018

Presidente446/18
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N°: 277 Tomo: XXIII Folio: 028/030

ROSARIO, 14 de Mayo de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06461934-6, caratulado: "ORIS, MARÍA CELESTE s/ ABUSO DE ARMA AGRAVADO POR EL VÍNCULO, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO" -apelación-; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Villa Constitución;

Y CONSIDERANDO: 1. Que mediante escrito cargo de fecha 28 de marzo de 2018, el Dr. F.P., Defensor Público del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en su carácter de asistente técnico de María C.O., interpuso recurso de apelación contra la resolución N° 90 T° IX F° 475/478 dictada por el Dr. I.V., del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Villa Constitución, que dispuso -entre otras cosas-: "NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión de juicio a prueba en favor de Oris, María Celeste (arts. 76 BIS del Código Penal y 24 y concordantes del C.P.P. a contrario imperio)...".-

Fundamentó la defensa el recurso en primer lugar en el hecho de que el juez de grado no evaluó en el resolutorio puesto en crisis, darle tratamiento a la presente causa bajo una perspectiva de género, como pauta interpretativa constitucional, debiendo adecuar sus decisiones a los mandatos de la CEDAW y Convención Belem do Pará, cuando a su entender ha quedado demostrado en el presente caso la presencia de violencia de género.- Luego de hacer mención a informes y declaraciones que apoyan su postura, se agravió dado que la solicitud de suspensión de juicio a prueba se presentó como consecuencia de tal escenario y el MPA se opuso considerando que no se trataba de un caso de violencia de género, aduciendo que por protocolo se le impide aplicar la suspensión de juicio a prueba en casos con armas de fuego involucradas. Que entendía la defensa que el contexto de violencia de género se encontraba debidamente acreditado en este estadío procesal, y por otra parte que existían innumerables casos donde se encontraban involucradas armas de fuego y en las que el MPA dictaminó favorablemente para la concesión de tal instituto, convirtiéndose entonces en una herramienta discrecional y abusiva del MPA.-

Sostuvo además que dentro del entorno referido y desde una perspectiva de género debió ponderarse tal situación y atenuarse la situación de Oris, debiendo aplicarse la suspensión de juicio a prueba atento la calificación legal, las...

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