Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 023736/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 23.736/2013 Juzgado Civil n° 16 “Orion Cooperativa de Crédito y Vivienda Ltda. c/ Istante S.A. y otro s/ cobro de sumas de dinero”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Orion Cooperativa de Crédito y Vivienda Ltda. c/

Istante S.A. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, respecto de la sentencia corriente a fs. 315/24, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 315/324 rechazó la excepción de prescripción opuesta por los codemandados, con costas. Admitió en cambio la demanda interpuesta por “Orion Cooperativa de Crédito y Vivienda Ltda.”, por lo que condenó a “Istante SA” y a I.S., a abonarle la suma de tres millones cincuenta y ocho mil seiscientos pesos con setenta y seis centavos ($ 3.058.600,76), sin perjuicio de las actualizaciones que corresponda efectuar en la etapa de ejecución de sentencia en base a las pautas que indicó. Impuso las costas a los demandados. Sólo los vencidos apelaron; expresaron sus agravios a fs.

    361/368, presentación cuyo traslado fue contestado a fs. 370/378.

  2. El reclamo que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió tiene su origen en la invocada relación de crédito que ligó a las partes. Según relató la actora en su demanda en el mes de agosto de 1998 Istante SA solicitó la incorporación como asociado a la cooperativa; en el mes siguiente se admitió su pedido requirió de la Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #14388645#171576961#20170210143233247 firma de una garantía real de hipoteca y la fianza personal de I.S.. Se suscribió entonces –continuó- la escritura de constitución de hipoteca por la suma de quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 500.000), la que garantizaría los préstamos que tomaría la demandada Istante SA, obligación que además fue afianzada en forma personal el codemandado S.. El contrato contemplaba según se afirma en la demanda que O. se obligaba a facilitar en préstamo a la deudora la suma indicada en su totalidad o en forma parcial, y que esta última se obligaba a devolver a O. la suma tomada en un plazo de 180 días de la suscripción de dicha escritura –el plazo vencía entonces el 29 de julio de 1999- y además los intereses sobre las sumas dadas en préstamo con más el 21% en concepto de IVA el último día hábil de cada mes. Sostuvo que la demandada realizó diez retiros parciales en distintas fechas por un total de cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y seis dólares (U$S 498.656)

    y que sólo pagó intereses y amortizaciones de capital parciales hasta el 31 de mayo de 2001, fecha a partir de la cual no abonó ninguna otra suma de dinero.

    Como bien se reseña en el pronunciamiento recurrido, las relaciones contractuales entre las partes dieron lugar a tres procesos judiciales anteriores al presente. Así la aquí demandada demandó la nulidad y...

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