Sobre la originalidad en los derechos de autor
Autor | Jonatan S. Lukasievicz |
Páginas | 1-36 |
Lukasievicz, Sobre la originalidad en los derechos de autor
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Sobre la originalidad en los derechos de autor*
Por Jonatan S. Lukasievicz
1. Introducción
El objeto de este trabajo es comprobar la actitud activa del lector de obras lite-
rarias y su aporte a lo original. La hipótesis es controvertida: toda obra literaria es
original, por eso no existe el delito de plagio. Sin embargo, bastará con recorrer la
primera y segunda parte de este trabajo para comprobar que el plagio o la defrauda-
ción de los derechos de autor es inevitable, y más aún, entonces, la originalidad. Sin
embargo, llegando a la tercera parte, el lector podrá advertir, a la vera del examen de
las obras de Jorge Luis Borges y de Edgar Allan Poe, cuál es el proceso creativo que
forman las ideas, y cómo se expresan esas ideas. La cuarta parte será indispensable
para proponer una nueva teoría que, luego de un cotejo extenso de precedentes, po-
dría considerarse novedosa o, al menos, de invención novedosa. La conclusión per-
mitirá corroborar la hipótesis y realizar un aporte original al mundo académico, cientí-
fico y ensayístico.
2. Primera parte. Los derechos de autor
Mis investigaciones comenzaron al finalizar el primer borrador de mi novela ti-
tulada Edimburgo. Mi reacción no fue inmediata, pero llegó. Había escrito sobre la
ciudad vieja de Edimburgo. La trama se ubica a principios del siglo XX, luego de la
Gran Guerra.
Había querido ser un escritor gótico. La ciudad vieja, con sus edificios oscuros
o con hollín, sus esculturas ornamentales, su cielo siempre gris y esa sensación de
que acababa de llover o que empezaría a llover, me dieron la escenografía que re-
quería mi imaginación.
Resolví que tenía que tener un personaje que fuera un erudito o alguien inte-
lectualmente activo. Elegí un profesor de criminalística de Cambridge. Porque tenía
que contrastar con los demás personajes de la taberna. Gente vil. Villanos en su ma-
yoría. Asesinos y pederastas en grado importante, y timadores, arrebatadores, viola-
dores y rufianes. Todos convergían en esa taberna que también era un prostíbulo, un
fumadero de opio, una casa de apuestas y un refugio para delincuentes y bebidas de
contrabando. Yo, efectivamente, terminada la novela, la creí original. Sin embargo,
tarde en la noche o en los momentos de ocio, comenzaron a llegarme imágenes y
recuerdos, objetos y sensaciones de mi biografía que bien se podían corresponder
con la trama y el argumento de mi novela. Yo nunca había estado en un prostíbulo,
pero había visto películas donde aparecían. No había estado en una taberna cuando
visité Edimburgo, pero sí en una taberna medieval en un sótano de Praga. Lo demás
eran recuerdos de recuerdos, anécdotas de otros, películas y fotografías y, sobre todo,
lecturas de libros ajenos o famosos. Fue así que resolví que no había nada original en
mi obra. Luego, que nada era original en el mundo. Pero inmediatamente surgió una
hipótesis rival: decir que nada es original en el mundo es lo mismo a decir que todo es
* Bibliografía recomendada.
Lukasievicz, Sobre la originalidad en los derechos de autor
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original en el mundo. El hecho me alteró, porque intuí que ciertos delitos, como el de
defraudación o plagio a los derechos de autor, podrían tornarse obsoletos si mi hipó-
tesis se terminaba por corroborar. En algún momento dije: toda obra literaria es origi-
nal, por eso no existe el delito de plagio. Esa sentencia fue controvertida por un tiempo,
hasta que el escritor argentino Pablo Katchadjian fue absuelto de la acusación que le
había hecho la viuda y heredera universal de la obra de Jorge Luis Borges, María
Kodama1.
En efecto, el abogado de Kodama había resaltado que no se había tomado en
préstamo las mil palabras que limitan a la cita en los derechos de autor argentino2, ni
tampoco se había hecho un uso razonable del cuento El Aleph3. El cuento, dijo el
abogado acusador, había sido transcripto en su totalidad. Los académicos que pres-
taron su pericia a la causa dijeron que se había hecho un procedimiento denominado
engorde. El cuento de Katchadjian se titula El Aleph engordado. En la causa contra
Katchadjian se reconoció que hubo una transcripción total del cuento El Aleph, aún
protegido por los derechos de autor. También que se había realizado con dolo, es
decir, a sabiendas de que se obraba como se obraba, y que también se distribuyeron
pequeños ejemplares impresos entre amigos y colegas. Sin embargo, más allá de todo
lo dicho y lo que dice el Régimen legal de la propiedad intelectual, la Cámara dijo que
no hubo defraudación de los derechos, ni patrimoniales ni morales, de la obra de Bor-
ges. La Cámara sentenció que existió la creación de una obra nueva, provista de in-
dividualidad y originalidad4.
Al parecer, lo resuelto se corresponde con lo que la doctrina jurídica5 considera
que son los elementos propios de una obra: paternidad e integridad6. La primera es la
que otorga la condición de ser considerado creador de una obra7. La segunda indica
que, si bien el creador tiene derecho a ceder los derechos de su obra, también tiene
el derecho moral de que se la respete sin modificaciones, lo que significa que no le
está permitido al cesionario alterarla o cercenarla. Porque la obra es un atributo de la
personalidad del creador8. Luego, supe de otro caso. En abril del año 2021 la Suprema
Corte de los Estados Unidos absolvió a la empresa Google del delito de plagio. En
efecto, Google copió once mil quinientas palabras del sistema JAVA de la empresa
Oracle America INC, protegidas por el Copyright Act norteamericano.
La copia tuvo el fin de desarrollar la plataforma Android para celulares. La doc-
trina que utilizó la Corte para resolver de esa forma fue la del “fair use” o, lo que es lo
1 CNApelCrimCorr, CABA, Sala V, 15/5/17, “Katchadjian, Pablo s/procesamiento”, magistrados:
Pinto - Pociello Argerich, SAIJ, FA17060007.
2 Régimen de propiedad intelectual, Ley 11.723, Boletín Oficial, 30/9/33, vigente, de alcance ge-
neral, SAIJ: LNS0002508.
3 Borges, Jorge L., Obras completas, vol. I, anotada por Rolando Costa Picazo e Irma Zangara,
Bs. As., Emecé, 2009, p. 1061 a 1070.
4 CNApelCrimCorr, CABA, Sala V, 15/5/17, “Katchadjian, Pablo s/procesamiento”.
5 Emery, Miguel Á., Propiedad intelectual, Bs. As., Astrea, 2009, p. 235.
6 Lipszyc, Delia, Régimen legal de la propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos cone-
xos, Bs. As., Hammurabi, 2019, p. 353 y 354.
7 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Glosario de derechos de autor y derechos
conexos, OMPI, Ginebra, 1980, p. 21.
8 CNCiv, Sala D, 28/2/57, LL, 86-648.
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mismo, el “uso razonable” de la cita. Ya que el programa de Oracle tenía 2,86 millones
de líneas, y Google solo utilizó un 0,4% del total9.
En el caso de Katchadjian, se copió el total de las palabras de El Aleph, y se le
agregó cuatro mil más a las ya cuatro mil seiscientas del cuento de Borges. En el caso
de Google, se copió solo el 0,4% del total del programa de Oracle. La diferencia es
importante. Ambos están amparados por los derechos de auto r interno y convencional.
Sin embargo, en el derecho argentino, la cita no puede exceder las mil palabras. Eso
es así porque el Convenio de Berna10 deja a criterio de los países conformados en
Unión el límite de la cita. En cambio, en Estados Unidos se utiliza la doctrina del “uso
razonable” de las citas11. La ley argentina y la norteamericana, como el Convenio de
Berna, hablan de palabras cuando se trata de derechos de autor so bre obras literarias.
Es por eso que supe que no había hecho una copia de las palabras utilizadas
en otros libros para construir mi novela Edimburgo. Pero sí había hecho uso de lo que
Jean-Paul Sartre llama “imágenes mentales”. De alguna forma, yo estaba copiando
las ideas, ideas de otros autores, las estaba transformando en imágenes mentales12,
y luego las devolvía al mundo tangible con otra forma de expresión. Y eso también era
algo importante, porque cuando profundicé en mis investigaciones entendí que tanto
el Régimen legal de la propiedad intelectual argentino, como el Copyright Act norte-
americano, y el Convenio de Berna, luego de que se llevara a cabo el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(AADPIC)13, incluyeron en su normativa interna que lo que los derechos de autor pro-
tegen son las expresiones, pero no las ideas. Algo así a decir que yo puedo leer una
obra literaria, luego ir a una cátedra y dar una clase magistral sobre esa obra, y aun
así estar amparado por el derecho de autor. Ya que lo expresado desde el púlpito es
la idea y no la expresión misma. En cambio, en el improbable caso de que alguien
quisiera transcribir totalmente una obra y lo haga, acaso como en el cuento de Borges:
Pierre Menard, autor del quijote14, estaría cometiendo un plagio o defraudando los
derechos del autor originario. Pero ¿existe esa originalidad que se defiende?
¿Nada es original o todo es original? Cuando le pregunté al escritor argentino
Federico Jeanmaire15 ¿cuál era el proceso creativo que permitía crear una obra lite-
raria?, me respondió que se escribía a partir de lo que se vivía y leía. Y luego agregó,
categórico, que la diferencia estaba en qué se escribía y cómo se lo hacía. Lo mismo
a diferenciar entre idea y expresión de la idea. La primera no puede defenderse en los
9 Supreme Court of the United States, 2021, “Google LLC v. Oracle America”, INC, n° 18-95 6.
10 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Guía del Convenio de Berna para la protec-
ción de las obras literarias y artísticas, OMPI, Ginebra, 1978.
11 Copyright Law of the United States and Related Laws Contained in Title 17 of the United States
Code. 12 Sartre, Jean-Paul, Lo imaginario, psicología fenomenológica de la imaginación, Bs. As., Lo-
sada, trad. de Manuel Lamana, 2005, p. 77 a 79.
13 Organización Mundial del Comercio, Guía del Acuerdo sobre los ADPIC, OMC, Marrakech,
1995, p. 37 y 38.
14 Borges, Obras completas, vol. I, p. 842 a 847.
15 Baradero, Argentina, 1957. Es Licenciado en Letras por la Facultad de Filoso fía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires, donde ha ejercido como profesor de Literatura Argentina. Como investi-
gador del Siglo de Oro, fue becado en 1990 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de España para
trabajar en la Sala de Manuscritos de la Biblioteca Nacional, en Madrid. Como novelista ha obtenido
distinguidos premios, como el Rojas, Emecé y Clarín y ha sido finalista del Premio Herralde de Novela
por su obra Amores enanos. Sus libros han sido traducidos a varios idiomas.
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