ORIGENES AFJP SA-EN LIQUIDACION- c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de expediente | CAF 045089/2015/CA001 |
Número de registro | 238796131 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45089/2015 ORIGENES AFJP SA-EN LIQUIDACION- c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ORÍGENES AFJP SA–en liquidación c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por decisorio de fs. 316/322, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por Orígenes AFJP SA, en liquidación, contra el Estado Nacional, imponiendo las costas a la parte vencida.
II.-Que a fs. 323 apeló la actora, quien expresó
agravios a fs. 327/338, los que fueron contestados por su contraria a fs.
340/344. A fs. 346/348 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 351 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que en lo que se refiere a lo resuelto por la Sra.
Juez; en la causa “Hermitage S.A.”, sentencia del 15/6/2010 (Fallos:
333:993), el Alto Tribunal tuvo en cuenta que con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se había intentado captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que esa renta efectivamente se hubiera generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.-
Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #27331570#238796131#20190705104630367 Recordó que, como principio general, no es objetable que el legislador utilice la técnica de las presunciones al establecer un tributo; pero que, para evitar situaciones inicuas, su uso debe limitarse a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen.-
Señaló que el tributo bajo examen pesa sobre un universo de actividades heterogéneas -sin consideración a particularidad alguna- y sobre innumerables formas de organización de los recursos humanos; y que el legislador, sin tener en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, y sin dar fundadas razones para impedir la prueba en contrario, había supuesto -sobre la base de la existencia y mantenimiento de sus activos- que dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrían una renta equivalente al 1% del valor de éstos.-
Entendió que la inequidad de esta clase de previsión se ponía en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no había existido.-
En definitiva, y atendiendo a las particulares...
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