Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 044354/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

O.V.O.c.F.C.S. y otros s/

Daños y perjuicios

Expte. n.° 44.354/2015

Juzgado Civil n.° 20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés reunidos en acuerdo los Sra. jueza y los señores jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

O.V.O.c.F.C.S. y otros s/ Daños y perjuicios

(Expte. n.° 44.354/2015), respecto de la sentencia de fecha 28 de junio de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sr. juez de cámara: DRA. M.S.S. -DR. RICARDO LI

ROSI -DR. JOSÉ BENITO FAJRE.

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA

SANDRA SORINI DIJO:

I. La sentencia de fecha 28 de junio de 2021 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a C.S.F. a abonar la suma de $ 530.000 con más sus intereses y costas a V.O.O.. Asimismo, hizo extensiva la condena a Liderar Compañía de Seguros S.A. en los términos del art Fecha de firma: 14/03/2023

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Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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118 de la ley 17.418, con los alcances expuestos en el considerando VI.

Contra este pronunciamiento, se alzaron con fecha uno de julio de 2021 y cinco de julio de 2021 la citada en garantía y el actor,

respectivamente.

Con fecha 20 de octubre de 2022 la aseguradora expresó

agravios en forma electrónica, mientras que con fecha 27 de octubre de 2022 fundó sus quejas el actor.

Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contesta-

das el día dos de noviembre de 2022 (citada en garantía, agravios del actor).

II. Establecido lo anterior, y toda vez que la responsabili-

dad endilgada a las emplazadas en la instancia de grado no fue mate-

ria de agravios –por lo que deviene firme a esta instancia revisora–,

corresponde entonces analizar las quejas del demandante recurrente y de la citada en garantía Liderar Compañía de Seguros S.A. en torno a los montos de las partidas indemnizatorias otorgadas en la sentencia recurrida.

a. Incapacidad sobreviniente El Sr. juez de la instancia liminar otorgó por este rubro indemnizatorio, la suma de $ 300.000, lo que genera las quejas del ac-

tor, quien se agravia por el monto otorgado, el cual solicita sea eleva-

do por considerarlo exiguo.

Ahora bien, conforme lo señala una nutrida jurisprudencia, todo daño inferido a la persona, ya sea físico o psíquico, corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación de la salud y ponderar su incidencia o repercusión sobre la vida de relación de la víctima. Es decir que, guardando relación de causalidad adecuada con el hecho, el daño psíquico sufrido no ha de escindirse de la incapacidad por aquel generada, estableciéndose el Fecha de firma: 14/03/2023

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quantum de este resarcimiento y apreciándose la incapacidad total sobreviniente.

Se ha entendido así que la incapacidad es el menoscabo de la integridad psicofísica del sujeto, que con mayor o menor alcance lo invalida en realizaciones existenciales o productivas. Entraña una pérdida o aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado,

teniendo en cuenta el modo predominante sus condiciones personales y comparando la situación previa con la ulterior al suceso dañoso. Y

se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir, cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso (Z. de González,

M., Tratado de daños a las personas, “Disminuciones psicofísicas”, T. 2. Ed. Astrea. 2009, págs. 1-31).

Con la presente partida, se procura, entonces, el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, en toda su vida de relación (deportiva, social, artística, individual). Es que no es únicamente indemnizable la faz productiva del hombre sino todas las facetas en las que proyecta su vida en estado de salud ya que, de modo contrario,

se daría lugar a una reparación deficitaria en relación al daño sufrido (T.R., F.A. y B., María

I. (Ed.), Reparación de daños a la persona, T. III., La Ley, 2014, págs. 29-21).

En lo que atañe a las secuelas físicas del actor, a fs.

116/118 contamos con la copia del libro policial acompañada por el Hospital zonal G.. de Agudos “L.M.” que da cuenta de la atención médica de V.O.O. con fecha seis de julio de 2012 –fecha del siniestro de autos–. Asimismo, a fs. 105/107 la Fun-

dación científica del Sur- Diagnóstico por imágenes Adrogué acompa-

ñó una copia de la tomografía de macizo cráneo facial, TAD 148630

realizada al demandante con fecha siete de julio de 2012.

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Por su parte, a fs. 248/262, el Dr. J.D.R.–pe-

rito médico designado en autos–, presentó su dictamen pericial y, lue-

go de analizar las constancias de autos, de realizar el examen físico y de analizar los estudios complementarios requeridos, señaló: “El ac-

tor sufrió politraumatismos diversos y una fractura de la órbita dere-

cha, al ser embestida su bicicleta violentamente por su parte trasera,

por una motocicleta que circulaba a alta velocidad”. Finalmente, al responder el punto de pericia n.° 4 del actor, determinó en cuanto al porcentaje de incapacidad: “Fractura del piso de la órbita con des-

plazamiento: 12%. Contractura muscular dolorosa persistente, pérdi-

da de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movili-

dad de la columna: 3,52% (4% del 88% restante). Total incapacidad física parcial y permanente: 15,52%” (el resaltado me pertenece).

En lo que respecta a la incapacidad psicológica del actor,

contamos con la pericia realizada por la Lic. J.M.C.-

neo a fs. 221/225, en la que la experta, luego de examinar al Sr. O.-

ta, hizo saber: “A partir de las técnicas psicológicas implementadas se pudo observar una personalidad previa o de base adecuadamente conformada y, sobre esta base no patológica, se instauró un proceso de carácter traumático a partir del accidente sufrido. Es decir, existe una distorsión de la personalidad del actor pero está en directa rela-

ción con el hecho traumático padecido y no es de estructura (…). Se concluye que los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido suficiente entidad para la subjetividad del Sr. O. como para evidenciar una perturbación emocional que acarree modifica-

ciones en las áreas laboral, emocional, relacional, de pareja, pero sobre todo en la concepción de si mismo y en la imagen corporal y que son compatibles con la figura de daño psíquico donde se perci-

ben aspectos que no pudo solucionar a pesar de haber transcurrido varios años del hecho de autos. Con los recursos con los que cuenta no logra sortear los efectos que ha tenido en su persona dejándolo li-

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mitado y detenido. Se percibe una diferencia entre el momento ante-

rior y posterior al accidente, existiendo el nexo de causalidad entre el hecho y las incapacidades psíquicas que presenta (…) Es posible es-

tablecer que para el Sr. O. el hecho tuvo características disrupti-

vas generando conductas reactivas derivadas de la vivencia traumáti-

ca como reacción al impacto traumático producto del menoscabo en su integridad física. En la afección psíquica que se establece apare-

cen síntomas ligados a una situación que fue vivida como traumática.

La sintomatología reactiva al hecho le genera un trastorno adaptati-

vo que limitan o incapacitan varios aspectos de su vida o áreas de despliegue vital. Las conductas de evitación que se manifiestan en la atención que tiene del entorno y una actitud hipervigilante, la retrac-

ción de la esfera social y de los afectos que altera el área de relación,

familiar, de pareja e interpersonal, los sentimientos de inseguridad e inestabilidad (corporal y del entorno), la alteración del si mismo y sobre todo del esquema corporal son algunos elementos de la sinto-

matología que pudo verificarse (…) Todos estos elementos concluyen,

como estado psicológico actual, en una perturbación del equilibrio psíquico y su vínculo con el mundo externo” y finalmente, concluyó:

De acuerdo a lo antedicho, el cuadro observado sería compatible según el D.S.M. IV con el siguiente diagnóstico: F 43.20 Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. Respecto del grado de in-

capacidad psicológica y de acuerdo al baremo para la determinación del daño psíquico de los Dres. M.C. y D.S. se esti-

ma Desarrollo Reactivos (excluye PTSD y duelo patológico) en grado moderado de un 15 %

(el resaltado me pertenece).

Debe recordarse que los peritos tienen por misión aseso-

rar al magistrado sobre cuestiones técnicas que no son de su conoci-

miento específico. Por ello, si bien no se trata de una prueba legal, su opinión es el fruto del examen objetivo de las circunstancias de hecho Fecha de firma: 14/03/2023

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