Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 037431/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 37431/2012/CA1, “ORIETA

OSCAR GUILLERMO C/ GUNTER DILLENBERGER E HIJOS S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 43.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. M.C.H. dijo:

Contra la sentencia de fs. 401/403vta., se alzan la parte actora con su memorial de fs. 405/406vta., con réplicas de la codemandada GUNTER

DILLENBERGER E HIJOS S.A. (fs. 413 y sigs.) y EXPERTA ART S.A. (fs. 420

y sigs.); y la codemandada GUNTER DILLENBERGER E HIJOS S.A., a tenor de su memorial a fs. 409 y sigs., replicado a fs. 427 y sigs. por la parte actora.

Por su parte, la representación letrada de la codemandada GUNTER

DILLENBERGER E HIJOS S.A., y los peritos ingeniero y contador apelan los honorarios regulados (fs. 412, 407 y 418, respectivamente).

Así, se queja la parte actora en razón del rechazo de la acción establecido por el juez de anterior grado. Considera arbitrario e irrazonable que se hubiera determinado que la pericia médica no bastaba a los fines de acreditar la causalidad vinculante del siniestro con el daño hallado. Afirmó que el perito médico había dispuesto que el daño físico encontrado tenía origen en el accidente denunciado.

Al respecto, cabe referir que la parte se limita a realizar una reproducción parcial de la pericia médica, sin esgrimir, puntualmente, por qué

motivo considera que lo allí dicho es suficiente como para tener por probado el nexo causal. A su vez, tampoco se refiere a otros elementos de la causa que podrían fundamentar su postura (enuncia de manera vaga la denuncia frente a la aseguradora y el otorgamiento de prestaciones), ni debate aquellos otros que minarían la posibilidad de sustentarla (las misivas que la codemandada afirma haber enviado frente a una supuesta ausencia del trabajador el día del siniestro, o la caracterización como dolencia espontánea que figura en la descripción del siniestro a fs. 66). En particular, nada expresa con relación a la insuficiencia de la prueba de testigos, circunstancia que fue considerada puntualmente por el a quo al descartar la acreditación de la causalidad entre la noxa y los hechos invocados (fs. 402 y vta.). Por tanto, considero que este agravio se encuentra desierto (art. 116 L.O.), por lo que cabe confirmar la revocación dispuesta en primera instancia.

La forma de resolver implica que son de tratamiento abstracto los demás planteos.

Fecha de firma: 21/10/2020

Alta en sistema: 22/10/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H...

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