Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Junio de 2016, expediente CIV 076772/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 76772/07 “O.O.A. y otros c/Coronel S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.Juzgado 45 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.Del escrito de inicio surge que el 7 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 17:40 horas, el co-actor O. circulaba al mando de su vehículo marca Fiat, modelo Regata, dominio SDI-

957, acompañado de su esposa I.M.T. (co-actora) y de su hija menor M.B.. Refirió que se encontraba detenido en el semáforo ubicado en la Ruta Nacional N° 8, a la altura del Km 59,500 de la Ciudad de Fátima, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires y con dirección hacia esta Capital Federal.

Es esas circunstancias, dijo que resultó embestido en su parte trasera por un camión marca Volkswagen 17300, dominio DSQ-

3636 conducido por el emplazado S.A.C., y perteneciente a la Compañía de Transporte San Telmo SRL (co-

demandada), quien circulaba por la misma arteria y en la misma dirección.

El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a los emplazados al pago de la suma de $ 76.500 Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13366920#155421116#20160610124157442 para O.; la de $ 41.500 para su esposa T. y la de $22.000 para la menor M.B.O., con más los intereses a liquidarse a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.”, con costas a cargo de los vencidos. Hizo extensiva la condena contra Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

Apeló la actora y expresó agravios a fs.606/611. La demandada y su aseguradora hicieron lo propio con la presentación de fs.595/603. Las contestaciones obran a fs.613/617, fs.619/622 y adhesión de fs.623. La Sra.Defensora de Menores de Cámara presentó

dictamen a fs.626/631, que fue contestado por la demandada y la aseguradora a fs.633/635.

  1. Por haberse cuestionado la responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, habré de tratar esta cuestión en primer término.

    Por de pronto, dada la fecha de la ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, y esta S. en autos caratulados: “Benitez Pamela Lura Noemí

    c/Arrieta Roberto Sergio y otros s/daños y perjuicios” sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    También cabe mencionar que, tratándose de accidente de tránsito, la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente aquél pudo acaecer, para dilucidar en función de ello, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes. El juez, excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el hecho ocurrió, pero es suficiente, para fundamentar su decisión, haber alcanzado la certeza moral, no ya la absoluta, acerca de la verdad (CNCiv Sala K., mayo 29/ 1999 Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13366920#155421116#20160610124157442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “R.G., S. c/ZucarelliH., A. y otro s/daños y perjuicios”).

    Ahora bien, cuadra resaltar que Argos Cía. Argentina de Seguros Generales S.A., con adhesión de los restantes co-

    demandados, se limitó a formular una negativa genérica y pormenorizada de los hechos relatados por la parte actora en el escrito de inicio.

    En el caso es de aplicación la norma contenida en la segunda parte del párrafo segundo del art.1113 del Código Civil.

    Normativa que sólo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa que acredite la culpa de la víctima o de una tercero por quien no debe responder o el caso fortuito. Sin embargo, para que opere esa presunción, el actor debe acreditar la existencia del hecho. Y, precisamente, ese es el principal agravio de los apelantes.

    Sobre el particular, considero que en autos existen suficientes indicios que por su número, precisión, gravedad y concordancia producen la convicción de que el hecho se encuentra probado (conf.art.163 inc.5° del Código Procesal).

    En efecto, ya de las constancias de la causa incoada sobre lesiones culposas que en copias certificadas tengo a la vista...

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