Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 053000269/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 53000269/2012 caratulado “ORIETA, I.G. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación, interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 12 de noviembre de 2020, que aprobó la nueva liquidación practicada por la actora en cuanto por derecho corresponda, con costas a la vencida.

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, se corrió el respectivo traslado, el que no fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que se aprobó la planilla practicada por la actora que reajustó la prestación básica universal, pese a no estar ordenado en la sentencia declarativa del 19 de mayo de 2015, la que fue confirmada por esta Sala. En consecuencia, la liquidación aprobada no respetó las pautas de la sentencia en ejecución.

    Asimismo, se quejó del índice INGR

    utilizado para actualizar el MOPRE, en vez de ISBIC.

    Objetó que se han liberados los topes legales pese a que no fue declarada la inconstitucionalidad de aquellos.

    Aseguró que al actualizar el haber reajustado aplicó INGR para todo el 2006, cuando correspondería hacerlo en forma proporcional atento que la actora adquirió el derecho en fecha 02 de mayo de 2006.

    Finalmente hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Ingresando al estudio de los presentes, señalaremos que la parte demandada apeló la resolución del 12 de noviembre de 2020, mediante el cual el magistrado, aprobó la nueva planilla practicada por la actora que reajusta la Prestación Básica Universal, por considerar que la actualización de aquel componente no fue ordenada en la sentencia en ejecución, como así también por haberse liberado los topes y al movilizar aplicar “badaro” en forma anual.

  6. - A los efectos de tratar el primero de los agravios, destacaremos el escenario factico de la presente causa.

    Así, señalaremos que si bien, al interponer la demanda de reajuste el actor solicitó la actualización de la PBU (fs. 7/9), al dictarse sentencia, en mayo de 2015, el juez de primera instancia no se pronunció al respecto (fs. 37/39), la que fue confirmada por esta Sala.

    Asimismo, el accionante al iniciar la presente ejecución no volvió a reiterar tal petición y al acompañar planilla de liquidación no reajustó la Prestación Básica Universal, por lo que, en mayo de 2019, el a quo aprobó dicha planilla y en fecha 25 de noviembre de 2019 mandó a llevar adelante la ejecución por la suma allí arribada, que no reajustó la PBU.

    Por lo cual, entendemos que lo que la actora pretende con esta nueva planilla acompañada...

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