Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 040747/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 40747/2018 ORIAS, A.A. Y

OTROS c/ EN - M EDUCACIÓN s/

EMPLEO PÚBLICO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ORIAS, ADRIANA

ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M EDUCACIÓN s/ EMPLEO PÚBLICO”

(Expte. N° CAF 40747/2018/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 444 de las actuaciones digitales, el juez de grado, luego de hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y de rechazar dicha excepción con respecto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por las actoras. En consecuencia, condenó al GCBA a que incorporara en el haber mensual de los demandantes la asignación correspondiente al “Fondo de Incentivo Docente” (en adelante, FONID)

    con carácter remunerativo. Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas por tal concepto aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial, con más intereses. Las costas las distribuyó en el orden causado en atención al modo en que resolvió.

    Para así decidir, indicó que las actoras, en su carácter de docentes de establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial dependiente de esta ciudad, pretendían el cobro de las diferencias salariales derivadas del pago moroso y deficiente del “Incentivo Docente” creado por la Ley Nº 25.053, con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    A continuación, desarrolló el marco normativo aplicable y reseñó los elementos probatorios agregados al expediente.

    Seguidamente, se expidió acerca del planteo sobre la demora en el pago de la asignación reclamada e indicó que, para reputarse como morosa la liquidación y pago del FONID, debía tenerse en cuenta que se trataba de una operatoria compleja. Mencionó que la jurisdicción local debe comprobar el desempeño efectivo de la función docente del beneficiario e informarlo mediante el envío de una preliquidación al Estado Nacional,

    quien, luego de verificarla, realiza la transferencia de los fondos para que la jurisdicción local efectúe el pago de la asignación. Al respecto, señaló

    que ante la ausencia de una norma que imponga un plazo cierto para el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, el sistema de liquidación por períodos semestrales y luego trimestrales constituía una elección válida en ejercicio de la discrecionalidad administrativa.

    En ese contexto, consideró que las actoras no lograron demostrar la irrazonabilidad del método elegido para liquidar la asignación reclamada. Agregó que los demandantes tampoco aportaron prueba idónea para acreditar una demora irrazonable en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas y señaló que éstos se limitaron a cuestionar la temporalidad de los pagos, sin precisar en concreto, cuál fue la demora incurrida durante los períodos reclamados por cada uno de ellos. Concluyó que la mora o...

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