Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 025088/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

25088/2014 ORIA, F.D. c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor F.D.O., mediante representante legal,

    interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso ‘b’,

    de la ley 11.683 contra los siguientes actos dictados por la División Revisión y Recursos de la Dirección General Posadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI):

    (i) la resolución n° 226/2012 (DV RPOS), que determinó de oficio el impuesto a las ganancias (período fiscal 2004), liquidó los intereses resarcitorios y difirió la aplicación de la sanción de multa;

    (ii) la resolución n° 227/2012 (DV RPOS), que determinó de oficio el impuesto al valor gregado (período fiscal 12/2004), liquidó los intereses resarcitorios y difirió la aplicación de la sanción de multa; y (iii) la resolución n° 228/2012 (DV RPOS), que determinó de oficio el impuesto sobre los bienes personales (período fiscal 2004), liquidó los intereses resarcitorios y aplicó una sanción de multa en alos términos del artículo 46 de la ley 11.683.

  2. Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, el 13 de diciembre de 2019 (fs. 283/290), por mayoría, resolvió: (a) confirmar las determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, con costas; y (b) revocar la determinación de oficio del impuesto al valor agregado, con costas.

  3. Que esa decisión fue apelada por la AFIP (ver el recurso de fs.

    298, la expresión de los agravios de fs. 342/350 y su réplica de fs.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    357/360) y por la representación legal del actor (ver el recurso de fs. 368,

    el memorial de agravios de fs. 372/382 y su contestación de fs. 389/397).

  4. Que, posteriormente a la radicación de la causa, la representación legal del actor comunicó su adhesión al régimen de regularización previsto en la ley 27.563 y desistió del recurso de apelación que interpuso contra la decisión del Tribunal Fiscal (ver la presentación del 22 de junio de 2022).

    Señaló que incluyó en el plan de facilidades de pago n° P696967 las obligaciones fiscales que la AFIP-DGI determinó en...

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