Expediente nº 7393/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

O., M.A. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 7393/10 "O., M.A. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconsti-tucionalidad concedido"

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. Los Sres. M.A.O. y J.C.P., ambos por derecho propio, interpusieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto que se los incorporara a alguno de los programas habitacionales vigentes. Asimismo, solicitaron que, en caso que se les otorgara un subsidio, su monto les permitiera abonar íntegramente el costo de su vivienda y plantearon, a todo evento, la inconstitucionalidad de los artículos 5º y 6º del decreto nº 690/06. Como medida cautelar, requirieron que mientras durase la tramitación del amparo, se ordenase al GCBA que los incluyera en los programas de emergencia habitacional (fs. 1/12 vuelta).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 34/36).

    La demandada, al contestar el traslado de la acción promovida, solicitó su rechazo (fs. 59/63 vuelta).

    Oportunamente, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenó a la Administración que continuase adoptando las medidas necesarias a fin de que los actores contasen con una vivienda, lo cual debería ser mantenido mientras el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no demostrase fehacientemente que la situación de vulnerabilidad socio-económica había cesado y declaró la inconstitucionalidad del decreto nº 690/06 (fs. 78/81).

  2. El GCBA apeló la sentencia (fs. 86/92 vuelta). La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 94).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA (fs. 104/106).

  3. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 116/127 vuelta). Contestado el traslado de ley (fs. 134/157), la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo concedió parcialmente, a excepción de los planteos referidos a la arbitrariedad de la sentencia y a la gravedad institucional invocada (fs. 159/ vuelta).

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto entendió que, en virtud del principio de unidad se actuación, se encontraba agotada la intervención del Ministerio Público en el sub examine, atento que ya había emitido opinión la Defensora General Adjunta al contestar el recurso de inconstitucionalidad...

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