Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Mayo de 2023, expediente FTU 010791/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

10791/2022 ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

(OSDE) c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE MEDICOS E

INGENIEROS DE TUCUMAN s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de setiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia de fecha 31 de agosto de 2022 el Sr. Juez Federal de Tucumán, Dr. F.L.P., resolvió

    declarar la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa y ordenar el archivo de las actuaciones.

    Para así decidir consideró que la competencia federal es ilimitada y de excepción y que en el caso no se encuentra en juego una prestación de naturaleza médico asistencial, o derivada de ella. Asimismo, juzgó que lo pretendido en autos es la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley N°

    7.025 perteneciente al orden jurídico provincial, por lo que corresponde a los tribunales locales entender respecto de las mismas atento a la autonomía de las provincias.

  2. Disconformes con lo resuelto, en fecha 07 de setiembre de 2022 apelaron los letrados apoderados de la parte actora, Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), y expresaron agravios el 21 de setiembre de 2022.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Corrida la vista pertinente, en fecha 06 de febrero de 2023 se pronunció el Sr. Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones sosteniendo que la justicia federal resulta incompetente para tratar el presente caso en el que se intenta cuestionar normas concernientes al orden jurídico provincial.

  4. La cuestión se encuentra en estado de ser resuelta por este Tribunal.

    En primer término, debemos considerar los agravios del recurrente, los que pueden resumirse de la siguiente manera: a)

    la sentencia es arbitraria y lesiona el principio constitucional de la supremacía del fuero federal. b) La naturaleza de la cuestión es eminentemente federal y el magistrado federal debe efectuar el análisis de las normas de derecho público local para anularlas. En ese sentido, señala que no debe denegarse a OSDE la única vía idónea para defender su derecho y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud. Así, no se tuvo en cuenta que los fondos de la ley N° 23.660 son fondos públicos y que el gravamen creado busca apropiarse de tales recursos. c) Manifiesta que un tribunal provincial no podría ser válidamente competente para juzgar la legislación y actos locales que facilitarían la apropiación ilegítima de fondos afectados al Sistema Nacional del Seguro de Salud. d) Se equivoca el sentenciante al sostener que al no encontrarse en juego prestaciones médicas no surge la competencia federal de la Ley N° 23.661 a la vez que se efectuó un estrecho análisis de los alcances del Art. 38 de dicha ley. f)

    Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En segundo término, al analizar el caso se advierte que, de la lectura de la demanda, de lo pretendido en ella y de los Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    10791/2022 ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

    (OSDE) c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE MEDICOS E

    INGENIEROS DE TUCUMAN s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    antecedentes de la causa, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las razones que a continuación se exponen.

    1. Debemos tener, esencialmente presente, que la competencia federal en razón de la materia se refiere a la naturaleza intrínseca o sustancia federal que nutre a la cuestión litigiosa y que, por tanto, requiere ser examinada y decidida en el marco de la normativa propiamente federal. En tal sentido, la competencia federal en razón de la materia lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales. (H., R.,

      La competencia federal de los tribunales del Poder Judicial de la Nación

      en Revista de derecho procesal 2014-2: jurisdicción y competencia –

      I.R.A.(..). 1° Ed. Santa Fe. R.C.. 2014. Pp. 273 y 274)

      Por Ley Nacional N° 23.661 se creó el Sistema Nacional de Seguro de Salud. Se estableció su ámbito de aplicación; beneficiarios y agentes; administración y financiación;

      prestaciones del seguro; jurisdicción; infracciones, penalidades y participación de las provincias. Dicha ley hace surgir la competencia de la justicia federal y ordena en su Art. 38: “La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos Fecha de firma: 18/05/2023

      Alta en sistema: 19/05/2023

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

      exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará

      limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales”.

      Si bien es cierto que, en principio, la competencia federal es clara cuando las obras sociales son demandadas por cuestiones de prestaciones de salud, también lo es que el Art. 38

      constituye un supuesto de competencia por razón de la materia en las causas en que se discuten temáticas reguladas por la normativa del Sistema Nacional de Seguro de Salud y respecto del funcionamiento del mismo (Fallos 326:3535; 328:4095; 329:1693).

    2. De la lectura de la demandada surge que OSDE

      solicitó, en contra de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Médicos e Ingenieros de Tucumán, y, en los términos del Art. 322

      del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley provincial N°

      7025 y su reforma (Ley N° 9141) que incorporó en el artículo 30

      los incisos 10, 11 y 15 in fine.

      Relató que el 30 de noviembre de 2018, la provincia de Tucumán sancionó la Ley N° 9141, por medio de la cual, entre otros, agregó tres incisos al artículo 30 de la Ley Nº 7025 de creación de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Médicos e Ingenieros de Tucumán. Expresó que, en lo que aquí interesa, se dispuso establecer un nuevo medio de financiamiento para la referida Caja con el aporte proveniente de terceros, disponiendo al efecto que las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga,

      Cooperativas, M. y Entidades Públicas no estatales y Fecha de firma: 18/05/2023

      Alta en sistema: 19/05/2023

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

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      privadas de cualquier naturaleza y denominación, que contraten servicios...

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