(*) - ORGANIZACIÓN SAR SAR S.A.S - (*) - ORGANIZACIÓN SAR SAR S.A.S

Fecha de la disposición26 de Enero de 2023

Comuníquese la constitución de ORGANIZACIÓN SAR SAR S.A.S. conforme a las siguientes previsiones: 1) Socios: SAR SAR, OSCAR EDGARDO, argentino, casado, D.N.I. Nº 11.858.499, CUIT Nº 20-11858499-7, con domicilio real en calle Juan G. Godoy 883 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, nacido el 5 de noviembre de 1955, productor de seguros Mat. Nº 64.367, instituyendo dirección electrónica en oscar@organizacionsarsar.com ; SAR SAR ALONSO; AISHA, argentina, soltera, D.N.I. Nº 33.321.328, CUIT Nº 27-33321328-7, con domicilio real en calle Juan Gualberto Godoy 883 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, nacida el 17 de febrero de 1988, productora de seguros Mat Nº 77973 , instituyendo dirección electrónica en asarsar.arq@gmail.com; y SAR SAR ALONSO SOFIA, argentina, soltera, D.N.I. Nº 37.135.685, CUIT Nº 27-37135685-7, con domicilio real en calle Juan Gualberto Godoy 883 de la Ciudad de Mendoza, nacida el 16 de diciembre de 1992, productora de seguros Mat. Nº 97.968, instituyendo dirección electrónica en sofisarsar@gmail.com 2) Denominación social: ORGANIZACIÓN SAR SAR S.A.S 3) Domicilio: Establecer la sede social, domicilio legal y fiscal en la calle Isidoro Bousquet 73, La Colonia, Junin - Provincia de Mendoza. 4) Objeto social: La sociedad tiene por objeto exclusivo, dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, realizar las actividades de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. 5) Plazo de duración: es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. 6) Capital social: es de PESOS CIEN MIL ($ 300.000,00), representando por TRES MIL (3.000) ACCIONES ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($ 100,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en...

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