Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 027562/2009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 27562/2009 CA1 .JUZGADO Nº 38 AUTOS: “ORGANIZACIÓN DE REMISES UNIVERSAL SRL c.P.O.D. s/ CONSIGNACION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan las partes la sentencia de grado que admitió en lo principal del reclamo, la demanda por consignación presentada por Organización de Remises Universal SRL, y respecto de la acción entablada por O.D.P., admitió

    parcialmente la pretensión contra Organización de Remises Universal SRL y la rechazó íntegramente contra Universal Vans S.A. y S.P.B..

    Disconformes con la regulación de honorarios se presentan la totalidad de los profesionales intervinientes.

    La crítica del trabajador, se centra en el análisis de las causas invocadas como impeditivas de la continuidad del vínculo, que en grado fueron consideradas acreditadas y suficientes como para justificar el despido resuelto por la parte empleadora.

    La crítica de la contraparte, se limita a la imposición de costas.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20309461#149206141#20160315112910094 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 27562/2009 CA1

  2. La controversia central y definitiva, se vincula con la acreditación y solvencia de los motivos indicados como causa del distracto.

    Ellos fueron varios, aunque en la instancia anterior sólo se resolvió en base a tres, que por tal motivo serán analizados en primer lugar.

    Se juzgaron probadas las ausencias injustificadas invocadas en el tercero y cuarto lugar de los puntos que integraron la fundamentación del despido.

    Una del 08/05/09, la otra del 11/05/09.

    En ambos casos se alegó que el informe del médico enviado por la empleadora daba cuenta de que P. no estaba enfermo.

    A partir de ello se observa que la amplia prueba testimonial producida, pudo resultar hábil para establecer las ausencias, mas nada aporta en relación con su falta de justificación. Esta última fue atribuida en base a informes médicos que no coinciden íntegramente con tal afirmación, además de no encontrarse verificados en la causa. Las planillas de control médico obrantes en el sobre de fs. 5 indican que el Dr. Custorella se presentó, la primera vez, en la casa de Porto y no respondieron a su llamado (ver documental S) y que tres días después, acudió al control el Dr. L.C. y observó que P. no tenía síntomas para justificar el día, que por eso no le dejó certificado y que el paciente lo agredió (ver documental T).

    Se desprende de lo expuesto, que el punto 3), inasistencia injustificada del 08/05/09, no se encuentra verificado por la documental acompañada.

    La ausencia posterior tampoco, debido a que el testimonio de L.C., ofrecido por la empresa, no ha logrado producirse en autos.

    Finalmente, la agresión que habría denunciado el médico, no sólo es genérica e imprecisa, sino que además ha sido exagerada por la...

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