Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita404/19
Número de CUIJ21 - 3538123 - 3
  1. 291 PS. 59/61

    Santa Fe, 2 de julio del año 2019.

    VISTOS: los autos "ORGANIZACIÓN PANAMERICA S.A. contra GUTIÉRREZ, D.A. - COBRO DE PESOS - (EXPTE. 875/13 CUIJ 21-03538123-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-03538123-3), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, ambos de la ciudad de R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. A fojas 83/94, la firma "Organización Panamerica S.A." promovió demanda de repetición contra el señor M.D.A.G., por la suma de $107.081,06 (Pesos Ciento Siete Mil Ochenta y Uno con Seis Centavos) más intereses, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de R..

      Explicó que la acción intentada se funda en que la suma mencionada fue abonada en exceso por su parte, debido a un error en el que se invirtieron los montos de indemnizaciones por despidos abonados al aquí demandado y a otra ex empleada, correspondiéndole a esta última el monto que fue abonado al aquí demandado y viceversa.

      Por decreto obrante a foja 95, la titular del Órgano jurisdiccional nombrado ordenó al presentante a ocurrir "ante quien corresponda", entendiendo que no surge de las constancias de autos "pauta alguna que determine la competencia material" de dicho Tribunal, en los términos del artículo 2 del Código Procesal Laboral local.

      Contra dicha decisión, la actora interpuso revocatoria (fs 96/97), que fue rechazada por el Tribunal interviniente (fs. 110/111). Apelada esta última decisión (f. 112) y elevados los autos, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. declaró mal concedido dicho recurso, en los términos del artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial (supletoriamente aplicable según lo dispuesto en el artículo 145 del Digesto de rito laboral).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la misma ciudad, su titular -mediante auto de fecha 26.4.2019- no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados.

      Para ello, afirmó que "resulta indudable la subsunción del caso" en el artículo 2, inciso a), del Código Procesal Laboral, al comprender este a "los litigios entre trabajadores y empleadores por conflictos individuales de derecho derivados del contrato de trabajo o de una relación...

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