Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 050630/2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 50630/2012 ORGANIZACION A MESSINA SA c/ MAYJU SA Y OTRO s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, de junio de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°8/19, monto de la liquidación, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,29 Y 59 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 397 y se fijan los honorarios del letrado apoderado del demandado, D.J.R.F. en 40,96 UMA –PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000) mientras que atento el alcance de los recursos –altos- se confirman los fijados a favor de la letrada patrocinante de la actora, Dra. L.C.C.-.U.-, los de los Dres.

V.R.D.G. y F.A.

B.0,48 UMA para cada uno de ellos. Los del perito arquitecto 10,60 UMA y los de los consultores R.R.L. y C.R.A. 4,33 UMA para Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13531033#236833026#20190610135142798 cada uno de ellos y los de la mediadora, Dra.

M.P.-

Por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs. 357/359, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios de la Dra. C.en...

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