ORGANIZACION A MESSINA SA c/ MAYJU SA Y OTRO s/COBRO DE MEDIANERIA
Fecha | 11 Octubre 2016 |
Número de expediente | CIV 050630/2012 |
Número de registro | 161416474 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 50630/2012 “Organización A Messina S.A. c/ Mayju S.A. y otro s/ Cobro de Medianería”
Expte. n° 50.630/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Organización A Messina S.A. c/ Mayju S.A. y otro s/ Cobro de Medianería”, respecto de la sentencia de fs.
246/250, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –
SEBASTIÁN PICASSO -
A la cuestión propuesta el Dr.
MOLTENI dijo:
- La sentencia de fs. 246/250 admitió
la demanda entablada por el apoderado de “Organización A Messina S.A.”, condenando a la empresa “Mayju S.A.” al pago correspondiente al uso de la medianera del inmueble contiguo. El capital de condena quedó establecido en la suma de $ 223.626,65, a Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13531033#161416474#20161013093658798 abonarse en el plazo de diez días, con más la tasa de interés fijada y las costas del juicio.-
Contra dicho pronunciamiento recurren ambas partes. Sin embargo, la vía recursiva deducida por la parte emplazada se declaró desierta a fs. 352, motivo por el cual sólo quedan en pie las críticas vertidas por la accionante a fs. 346.-
La parte demandante se queja sólo de la fecha de constitución en mora fijada en la sentencia apelada para calcular los intereses sobre el capital. Peticiona que se establezca el cálculo desde de la primer audiencia de mediación (9 de diciembre de 2010), por ser la oportunidad en que el demandado tomó
conocimiento del presente reclamo.-
- Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite ha acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en...
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