Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Septiembre de 2014, expediente CAF 034153/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. Nº 34.153/2008 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014.-

AUTOS, y VISTOS: estos autos caratulados: “Organización A. Messina S.A. c/

Edenor S.A. y otro s/ Expropiación – servidumbre administrativa”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la sentencia de este Tribunal (ver fs.

    377/383) que, en cuanto es relevante a los efectos de esta resolución, desestimó, por inadmisible, el recurso en cuanto formulaba planteos en torno de las bases a adoptar para realizar el cómputo del capital de condena, al propugnarse unas diversas a las empleadas en la instancia anterior –en los términos del considerando V–, interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda (ver fs. 337/340vta.), la accionante dedujo el remedio de “revocatoria in extremis”, que obra a fs.

    385/389vta..

    En la referida pieza, la recurrente alude a un error, que considera de índole material y grosero, relacionado con la circunstancia de haber introducido un planteo o reserva sobre las sumas reclamadas, que abriera la posibilidad de fijar las mismas según lo que en más o en menos se llegara a determinar, según el criterio del Tribunal.

    Sostiene, entre otras cuestiones, que se incurrió en el mencionado error material, al sustentase la decisión de fs. 377/383 en la circunstancia de que no se habían observado “…alusiones a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse, o lo que estimaran, en prudente y elevado criterio, los tribunales intervinientes (según la fraseología usual)…” a los efectos de modificar el monto reconocido en la anterior instancia.

    En tal sentido, enfatiza que en el escrito de demanda, en el capítulo 2, titulado “Objeto”, se lee un pasaje referido al reclamo de la indemnización por servidumbre de electroducto, “… por la suma que resulta del acápite liquidación o la que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse en autos, con más sus intereses y las costas del juicio”.

    Por tal razón, manifiesta la recurrente que fue como consecuencia del aludido error material, consistente –a su entender– en no haberse advertido que sí se había hecho la reserva supra mencionada, que se había desestimado el agravio en ese punto.

    Alega que no ignora la procedencia excepcional y subsidiaria del recurso de revocatoria in extremis interpuesto. Sin embargo, entiende que dicha excepcionalidad encuentra sustento en virtud de dos circunstancias, a saber: el error material apuntado en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR