Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Febrero de 2021, expediente CSS 071145/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.71145/2018

ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. c/ MINISTERIO DE

TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de diciembre de 2020 se reúnen los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, procediéndose a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa ORGANIZACIÓN

COURIER ARGENTINA S.A.(OCASA) a fs. 89/91 contra la resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Nº 59991/17 de fs. 84/86 que desestimó el recurso de apelación presentado contra la resolución D.R.F: Nº

39735 de fecha 20 de julio de 2015 (v. fs. 69/74). Decisión ésta que impuso una multa de $22.481,20 por haber constatado la administración, la existencia del trabajador H.O.A., prestando servicios, sin el debido registro de las altas conforme lo establece el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado por el Decreto 821/98 y sus modificatorias.

El apelante efectuó el pago de la sanción impuesta por lo que ha cumplido con la exigencia prevista por el art. 15 de la ley 18820.

Por su parte el Ministerio plantea el no tratamiento del recurso interpuesto por la accionante en virtud del monto cuestionado, lo que llevaría a su inapelabilidad. El argumento no puede tener acogida favorable toda vez que resultaría contrario a las más elementales garantías procesales y debido proceso adjetivo invalidando el acceso a la jurisdicción por una mera cuestión económica (CSJN. “F.A., E. y otros c/Poggio, J.” sent. del 19/09/1960, Fallos 247:646). Por lo expresado, y habiendo dado cumplimiento el impugnante a la regla del depósito previo, habremos de dar tratamiento al fondo de la cuestión.

Entre los fundamentos del acto administrativo atacado se desprende que del relevamiento efectuado por los inspectores (obrante a fs 1/6) surge que el citado empleado se encontraba prestando servicios para la encartada, conforme los datos consignados por aquél, como fecha de ingreso,

remuneración neta, jornada laboral y actividad desarrollada. Elementos todos, que Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

conducen al organismo administrativo a presumir la existencia de un vínculo laboral. Así, éste considera insuficiente para desvirtuar la presunción legal, la instrumentación que las partes han dado a la relación y advierte que el carácter de monotributista de A. no influye en la consideración de la real naturaleza del vínculo de éste con la empresa inspeccionada.

La apelante cuestiona la deuda que se le imputa por la presunta relación laboral. Sostiene que el Sr. A. manifestó al momento de la constatación que era transportista. Manifiesta que es un empresario independiente, propietario de un vehículo que utiliza para prestar servicios de transporte y que está registrado como trabajador autónomo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Alega que la documentación acompañada oportunamente “contrato comercial de transporte” acredita el carácter comercial del vínculo en...

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