Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Abril de 2019, expediente CSS 071143/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 71143/2018 Autos: “ORGANIZACION COURIER ARGENTIANA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S./ SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71143/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Resolución D.R.F N° 59987 obrante a fs. 61/62 de la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que desestima el recurso interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº

    7-212-8032-2016.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc.

    1. de la Resolución MTEySS n° 655/05 modificada por su similar n° 611/10.

    A fs. 75/76 el organismo ministerial deja expresa constancia que se ha dado cumplimiento con el requisito de previo pago, a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención

  2. Agravia a la parte actora que el organismo no tuvo en cuenta la realidad de la relación comercial con el Sr. J.L.P., toda vez que es transportista, propietario de un vehículo que utiliza para prestar servicios de transporte y que está debidamente inscripto como trabajador autónomo ante AFIP y es contribuyente del impuesto aplicable a su actividad. Agrega que el organismo para determinar la deuda, sólo se basó única y exclusivamente en el acta de comprobación labrada en un domicilio sin haber realizado gestión que diera fundamento a la infracción imputada.

  3. Este Tribunal, en su composición anterior, se expidió en los autos “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL c/ CASFEC s/ Caja de Asignaciones” (expte. 23.411/91), SD 79.835 del 17.07.1998, donde señaló que la relación con el fletero será estrictamente comercial “…cuando se comprometa el transporte o la distribución de la mercadería con una empresa, aún incipiente y hasta en determinados casos unilateral, lo cual implica que el transportista debe tener la facultad de organizar el trabajo propio y el de sus eventuales dependientes y la obligación de asumir los riesgos inherentes de su actividad…si el transportista compromete sus servicios personales, insertándose en una Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #31767842#230062141#20190322132142179 organización de trabajo ajena, a fin de realizar actividades normales de la empresa que ella debiera atender con recursos propios, su vinculación será de naturaleza laboral “ ( ver cita de “F.M., J.C., “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, T. I, pág. 681 y ss).

    En dicho precedente, remarcó lo ardua que resulta la...

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