Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 021449/1991

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 21449/1991 - ORGANIZACION CASAJUS S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. A fs. 2570/2572 y fs. 2574 fueron regulados los honorarios de los profesionales que intervinieron en la presente quiebra.

    A fs. 2580/2587, 2602, 2615 y fs. 2617 obran los recursos de apelación interpuestos.

  2. La quiebra fue decretada en el año 1992, bajo la vigencia de la ley 19.551.

    Corresponde revisar los honorarios (a) con las pautas de la ley 19.551, en lo concerniente a los trabajos realizados antes de la entrada en vigencia de la ley 24.522; y (b) con los parámetros de la ley 24.522, en lo atinente a las tareas cumplidas con posterioridad.

    Esta S. decidió como la C.S.J.N. en los autos: “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" del 12.09.96, que las pautas previstas en las leyes arancelarias no son aplicables a los trabajos cumplidos antes de su entrada en vigencia.

    E. será aplicable el art. 257 de la 24.522, sólo a los estipendios que se determinen en el marco de aplicación de dicha legislación sin atender la pretensión del síndico en sus agravios de fs. 2580/2588 atento lo expuesto precedentemente.

  3. Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la vigencia de la ley 19.551, y las características e importancia del pleito: se elevan a ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) los emolumentos del síndico D.R.; y a dieciséis mil pesos ($

    16.000) los de cada uno de los letrados patrocinantes, I.S. y Silvia E. N.

  4. Romanin -los cuales estarán a cargo de la fallida- (arts. 288 y 290 de la ley 19.551).

    Fecha de firma: 23/10/2014 Por las tareas desarrolladas durante la vigencia de la ley 24.522:

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA se elevan a ciento ochenta mil pesos ($ 180.000) los salarios del síndico Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE C.D.R.; y a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los de cada uno de los letrados patrocinantes, I.S. y Silvia E. N.

  6. Romanin -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C.-.

    Asimismo se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los del letrado apoderado del peticionante de la quiebra, L.A.P.; y se confirman...

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