Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 021449/1991
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 21449/1991 - ORGANIZACION CASAJUS S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, octubre de 2014.
Y VISTOS:
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A fs. 2570/2572 y fs. 2574 fueron regulados los honorarios de los profesionales que intervinieron en la presente quiebra.
A fs. 2580/2587, 2602, 2615 y fs. 2617 obran los recursos de apelación interpuestos.
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La quiebra fue decretada en el año 1992, bajo la vigencia de la ley 19.551.
Corresponde revisar los honorarios (a) con las pautas de la ley 19.551, en lo concerniente a los trabajos realizados antes de la entrada en vigencia de la ley 24.522; y (b) con los parámetros de la ley 24.522, en lo atinente a las tareas cumplidas con posterioridad.
Esta S. decidió como la C.S.J.N. en los autos: “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" del 12.09.96, que las pautas previstas en las leyes arancelarias no son aplicables a los trabajos cumplidos antes de su entrada en vigencia.
E. será aplicable el art. 257 de la 24.522, sólo a los estipendios que se determinen en el marco de aplicación de dicha legislación sin atender la pretensión del síndico en sus agravios de fs. 2580/2588 atento lo expuesto precedentemente.
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Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la vigencia de la ley 19.551, y las características e importancia del pleito: se elevan a ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) los emolumentos del síndico D.R.; y a dieciséis mil pesos ($
16.000) los de cada uno de los letrados patrocinantes, I.S. y Silvia E. N.
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Romanin -los cuales estarán a cargo de la fallida- (arts. 288 y 290 de la ley 19.551).
Fecha de firma: 23/10/2014 Por las tareas desarrolladas durante la vigencia de la ley 24.522:
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA se elevan a ciento ochenta mil pesos ($ 180.000) los salarios del síndico Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE C.D.R.; y a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los de cada uno de los letrados patrocinantes, I.S. y Silvia E. N.
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Romanin -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C.-.
Asimismo se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los del letrado apoderado del peticionante de la quiebra, L.A.P.; y se confirman...
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