Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Diciembre de 2009, expediente 42.106/2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

En Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ORGANIZACIÓN RENARD SEGURIDAD S.R.L. C/FUNDACIÓN

UNIVERSIDAD DE BELGRANO S/SUMARÍSIMO” (Expte. N° 42.106/2007) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., G. y C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 245/248?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos 1. Se presentó a fs. 20/22, por medio de apoderado judicial, Organización Renard Seguridad S.R.L promoviendo juicio contra la Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto por el cobro de la suma pesos seis mil quinientos ochenta y seis con veintisiete centavos ($6.586,27) con más sus intereses y costas.

    Explicó que es una empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada, que fueron contratados por la demandada en septiembre de 2006, previa entrega de un presupuesto.

    Indicó que prestó dichos servicios durante los meses de agosto y septiembre, y que el 1.11.06 emitió la factura correspondiente nro. 197, recibida el 10.11.06 por el personal de la demandada, pero que no fue abonada. Ante la negativa de pago, inició la presente acción.

    Ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 43/48 se presentó la Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto, también por apoderamiento, contestándola y solicitando su rechazo con costas.

      Desconoció la relación contractual, la percepción del presupuesto y la recepción de la factura indicada. Por el contrario afirmó que el servicio de seguridad lo contrata hace años con el Sr. F.C..

      Por tal razón estimó improcedente la pretensión de la actora y solicitó su rechazo con costas.

      Ofreció prueba.

    2. - En fs. 33 se dispuso el trámite sumarísimo para las presentes actuaciones.

  2. La sentencia de primera instancia En el pronunciamiento de fs. 245/249 el magistrado de grado rechazó la demanda promovida Organización Renard Seguridad S.R.L contra la Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto.

    Para decidir así, consideró con sustento en el peritaje contable, que no se había acreditado la prestación de los servicios. Explicó que de dicho informe surgía que, pese a que la actora dijo haber prestado servicios por tres meses, sólo...

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