Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Febrero de 2012, expediente 11.829/2006

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 11.829/2006 MUNDO ORGÁNICO S.A. C/ INSTITUTO NACIO-

JUZG. N° 3 NAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL S/ DENE-

SECR. N° 6 GATORIA DE REGISTRO.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de dos mil doce reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “MUNDO ORGÁNICO S.A. C/

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL S/ DENEGATORIA DE

REGISTRO”, respecto de la sentencia de fs. 483/ 485 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –en adelante I.N.P.

  2. o el Instituto-, mediante resoluciones n°s. 36.630 y 38.586, de fecha 10 de septiembre de 2004 y 3 de mayo de 2006, respectivamente (conf. fs. 199/201 y 223/226), denegó la solicitud de MUNDO

    ORGANICO S.A. para registrar la marca “ORGANIC LIFE” (y diseño) en las clases 32 y 33 del nomenclador internacional, por considerar que dicho signo encuadra dentro de la prohibición establecida en el art. 11 del Decreto N° 206/01, reglamentario de la Ley N° 25.127.

    Disconforme con esa denegatoria, a fin de que se dejaran sin efecto los aludidos actos administrativos, el peticionario promovió la demanda de autos, lo que dio lugar a la contestación de fs. 236/249, insistiendo la autoridad administrativa en la legitimidad de las resoluciones que aquí se intenta impugnar.

    El señor Magistrado de primera instancia, en el fallo de fs. 483/485 vta., rechazó la demanda contra el Instituto en cuanto perseguía dejar sin efecto las resoluciones administrativas M 755/2006 y 481/2006, con costas.

    Para así resolver, el “a quo” sostuvo que si bien era cierto que la marca pedida ya se encontraba registrada en las clases 29, 30 y 31, la pretensión de la actora no comportaba la renovación o reinscripción de marca alguna sino que se trataba de una nueva marca. Agregó que las solicitudes en cuestión eran posteriores a la fecha de promulgación de la ley.

    Asimismo, respecto a la aplicación de la Disposición N° 1193/07 alegada por la actora, consideró que al momento de dictarse las resoluciones denegatorias, aún no se encontraba vigente, por lo que el ente fiscalizador no podía aplicarla (art. 3 del Código Civil).

  3. Contra esa decisión se alzó la accionante, quien formuló sus quejas en la pieza de fs. 500/507 vta., sosteniendo en síntesis: a) El “a quo” debió aplicar la Disposición N°

    1193/07, siendo que la misma resulta aclaratoria del Decreto N° 97/2001 y fue dictada a efectos de unificar criterios; b) Sostiene que el J. al momento de dictar sentencia omitió ponderar que Mundo Orgánico S.A. ya era titular de la marca “Organic Life” en las clases 29, 30 y 31, con...

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