Expediente nº 8769/146 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 8769/12 "Organi-zación Clearing Argentino S.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario concedi-do"

Buenos Aires, 14 de agosto de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe resulta:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. concedió a fs. 1013 y vuelta los recursos ordinarios de apelación que interpusieron la parte actora (fs. 1009/1010), el GCBA (fs. 997), el Dr. C.G.B. -quien dijo hacerlo por derecho propio y en representación de todo el cuerpo letrado de la Procuración General del GCBA, por tratarse de honorarios que deben ingresar a la Caja de Honorarios de la Procuración General de la Ciudad- (fs. 998/999), y por el perito contador M.B. (fs. 1011), contra la sentencia de alzada que dispuso "1) Reducir los honorarios regulados a la dirección letrada del GCBA hasta la suma de siete millones novecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y ocho pesos ($7.966.188) y los regulados a la representación letrada del GCBA hasta la suma de dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($2.389.856); 2) Reducir los honorarios regulados al perito contador hasta la suma de dos millones ciento setenta y dos mil quinientos noventa y siete pesos ($2.172.597) y los regulados a su letrado patrocinante hasta la suma pesos ($2.000); 3) Regular en la suma de tres millones ciento seis mil ochocientos trece pesos ($3.106.813) los honorarios por la actuación de la dirección letrada y representación del GCBA por su actuación ante esta instancia" (fs. 986/987 vuelta).

    En el auto de concesión la Sala afirmó que el fundamento del recurso ordinario de apelación "reside en proteger aquellas cuestiones que afecten en forma sustancial los intereses patrimoniales de la Ciudad" y consideró en relación a cada recurso se presentaban los requisitos para su procedencia en cuanto al tipo de sentencia, a que el Gobierno de la Ciudad sea parte, y a que el monto del agravio en cada caso supera el límite establecido por la ley (fs. 1013 y vuelta).

  2. Recibidas la actuaciones ante el Tribunal el perito M.B. (fs. 1041/1043 vuelta), el letrado apoderado de la parte actora (fs. 1044/1047) y el letrado apoderado del GCBA Dr. C.B. (fs. 1049/1053 vuelta) expresaron agravios contra el fallo apelado. Además, el GCBA presentó memorial respecto de los honorarios regulados al perito (fs. 1078/1079).

    El Dr. C.B. contestó los agravios de la parte actora (fs. 1061/1063 vuelta) y los del perito C.. M.B. (fs. 1065/1066).

    El Procurador General hizo lo propio respecto de los...

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