Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente L 111555

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.555, "O., M.A. contra Casa Brusco S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, declaró la perención de la instancia en la causa que M.Á.O. había iniciado contra Casa Brusco S.A., en procura del cobro de los rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción del contrato de trabajo que alegó haber mantenido con aquélla, con costas a la parte actora (fs. 89/90).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 92/96 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 97 y vta.

Dictada a fs. 100 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, decisión que fundó en el hecho de que habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653, la parte actora no había impulsado el proceso, poniendo de manifiesto -señaló- su desinterés en la prosecución de la causa (fs. 89/90).

    En tal sentido, descartó que la actividad desplegada por I.E.O. -quien se presentó en la causa luego del fallecimiento de su hermano, el actor M.Á.O.-, en respuesta al emplazamiento formulado a fs. 83, resultara eficaz para impulsar el proceso. Para así decidir, destacó que la señora O. sólo denunció la existencia de otro heredero del accionante "sin acompañar documentación alguna que demuestre tal vínculo" (v. fs. 89 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la conculcación de los arts. 12 de la ley 11.653 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial, así como de la doctrina legal de esta Corte que cita.

    En lo sustancial, alega que -contrariamente a la conclusión del fallo- la denuncia de existencia de un heredero del causante M.Á.O...

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