Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 030004/2018/CA005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

30004/2018 "ORFANO, M.A. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG"

Buenos Aires, marzo de 2023. JW

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 11/11/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria, con el de apelación en subsidio, contra la providencia del 8/11/22, que dispuso imponerle una multa diaria de pesos CIEN ($100), una vez cumplido el plazo de veinte (20) días otorgado a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina para que acredite haber dado cumplimiento a la regularización de haber mensual, así como también, practique la liquidación respectiva.

    Sostuvo que no se comprobó en autos una clara resistencia de su parte para cumplir con la manda judicial y, justificó

    la presunta demora en el cúmulo de requerimientos similares realizados y en la dificultad que conlleva realizar los respectivos análisis.

  2. ) Que, el 15/11/22, el a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, que fue contestada por la contraria el 14/11/22.

  3. ) Que los agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución previamente reseñada. Al respecto, cabe señalar que, al tiempo de su dictado, el demandado no había cumplido el mandato judicial, razón por la que no se advierte elemento alguno que justifique revisar o dejar sin efecto la sanción aplicada, a la luz de lo dispuesto en el art. 37 del C.P.C.C.N. y de la provisionalidad invocada por el recurrente (esta Sala, causa 14180/2014/3/1/CA2 Inc. apelación en autos “Secretaría Nacional de Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Niñez Adolescencia y Familia c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”,

    resol. del 3/12/15; causa 22577/1996 “Centrales Térmicas Patagónicas s.a. c/ EN (M°de Economía y Obr. y S.. Públicos) s/

    proceso de conocimiento” sent. del 10/11/16).

    Por otro lado, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la ley 26.944 nada dice acerca de las sanciones conminatorias o astreintes, las cuales por su naturaleza y finalidad se diferencian claramente de las que se hace referencia en el art. 1º. En efecto, destacó que “mientras que la sanción pecuniaria disuasiva tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio...

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