Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Mayo de 2013, expediente 16.459/96

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 16.459/96

SENTENCIA Nº 39519 JUZGADO Nº 16

AUTOS: “PUTERO ORESTE OMAR C/ TERMINAL PORTUARIA

INTEFEMA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/ COBRO DE

SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1700/1707,

    que fuera replicado a fs. 1725/28. Los peritos contadores recurren de sus honorarios por considerarlos bajos.

    Luego de efectuar consideraciones inoficiosas referidas a la responsabilidad solidaria de la AGP, en virtud de que, tal como surge del pronunciamiento recurrido, los actores desistieron de la acción y del derecho a su respecto, el actor afirma que debe condenarse en forma solidaria a las sociedades integrantes del consorcio Intefema de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la L.C.T., ya que retuvieron tasas que debieron ingresar a la AGP,

    se desentendieron del negocio, ocultaron información a la autoridad de control, no ingresaron aportes retenidos con destino al sistema de seguridad social. Añade que las maniobras fraudulentas no deben ser probadas, no obstante lo cual en autos se encontrarían configuradas.

    El artículo 31 de la L.O. establece que “Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia,

    estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente,

    serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente 1

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    Expediente Nº 16.459/96

    responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria”.

    A partir de fojas 670 del expediente Nº 16.459/96 se encuentra agregado el Estatuto de Terminal Porturaria Intefema de Buenos Aires SA. La misma se encuentra integrada por las siguientes sociedades: Inversiones Portuarias SA, Tenanco SACIFyA, Marítima Buenos Aires SRL y Ferry...

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