Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 009982/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.9.982/06 “Orence, V.A. s/Sucesión ab-intestato”

Juzgado N°13 Buenos Aires, de Octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por R.L.R., en nombre propio y de su hijo menor de edad, J.L.R. contra la resolución dictada a fs.95 y vta., por la cual dispone establecer la base regulatoria conforme el valor venal de los inmuebles, mediante la designación de un perito tasador, ello a efectos de oportunamente fijar los estipendios del peticionario.-

Da fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.102/103, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.105/107.-

La resolución en cuestión también fue materia de queja para la Defensora de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.219, quien adhiere a los términos de la presentación efectuada por la actora, solicita se revoque la resolución en estudio.-

Examinadas las quejas vertidas al respecto, habremos de recordar que si bien el art.24 de la ley 21.839, dispone que en los procesos sucesorios el monto será el del valor del patrimonio que se transmitiere, ello no resulta óbice para considerarse aplicable a dicho tipo de causas el artículo 23 de la referida ley; cuando el sistema arancelario contemplado por aquella norma toma como pauta el valor real de los bienes, al cual se llega por la vía de la estimación o, en caso de inconformidad, de tasación especial, sin que surja de las Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA pautas que brinda la regla razón jurídica para tomar en las sucesiones sólo valores fiscales, cuando no hay diferencia alguna para efectuar una distinción que excepcione el principio general sentado en la misma.-

De lo contrario nos hallaríamos en presencia de un presupuesto inadmisible, cual es el de que se fijen exiguos...

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