Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 002649/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF: EXPTE. N°: 2649/2020/CA1 (53684)

JUZGADO Nº: 27 SALA X

AUTOS: “O.V.I. C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY

27.348“

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia de fecha 14/09/2020 interpone la parte actora el 15/09/20 a las 17.39 hs (el que fue concedido el 18/09/2020) sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia la demandante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

el recurso deducido y en consecuencia confirmó la sentencian apelada en todas sus partes.

Critica la valoración de las constancias de autos. Señala que la resolución médica no es una sentencia. Se queja por cuanto sostiene que la Comisión Médica a pesar de las lesiones que presenta la actora dictaminó que no posee incapacidad sin contemplar las verdaderas y totales secuelas físicas y daño psicológico que posee la recurrente. Cita jurisprudencia que estima aplicable al supuesto de autos.

La Sra. Juez de grado rechazó el recurso deducido contra la decisión de la Comisión Médica (ver fs. 78/126) que determinó que la actora no presenta incapacidad Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

laboral respecto de la contingencia de autos (de fecha 18/10/2018) mientras prestaba tareas para el empleador.

Adelanto que los términos en que ha sido deducido el recurso de apelación no posibilitan revisar lo resuelto.

Digo ello pues es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntual indicación de los errores atribuidos.

En este contexto, de la lectura del recurso interpuesto, se observa que la actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas y discrepar con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf.

art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN).

En efecto, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada del dictamen toda vez que no señala elementos suficientes que permitan siquiera suponer que existe error en lo decidido por parte de la Comisión Médica.

O. que la apelante se limita a cuestionar la ausencia de incapacidad determinada por la Comisión Médica sin arrimar elementos de valor y consideración que logren enervar lo decidido. Repárese que en lo principal disiente con las conclusiones de la resolución que considera equivocada sin refutar las mismas con fundamentos científicos o técnicos de rigor.

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

En efecto, la quejosa al interponer recurso no cuestiona concretamente las conclusiones a las que se arribó en la instancia administrativa en la Comisión Médica; sino que se ciñó a señalar que la revisación médica fue incompleta y parcial de manera dogmática.

En este sentido, cabe advertir que de las constancias obrantes en la causa surge que tanto la actora como su representación letrada se encontraron presentes en el momento de la audiencia por lo que en ese momento habiendo tomado vista de las actuaciones...

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