Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2023, expediente FLP 005424/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de mayo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente FLP 5424/2021/CA2,

Sala III, caratulado: “ORELLANO, N.A.

c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS – PAMI s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fecha 18/02/2022 el a quo reguló honorarios en favor de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Y.R.A., en la suma de 12 UMA, y de la perito fisiatra,

    doctora S.Á.A., en la suma de 10 UMA.

    Dichos emolumentos fueron apelados por bajos por la doctora A. y por altos por la demandada.

  2. La representante del PAMI se agravió de que el magistrado haya fijado un interés anual del 6% porque se contrapone con lo estatuido en el art. 51 de la ley 27.423. Ello, toda vez que la norma ya contiene una actualización en tanto el valor de la UMA varía conforme el aumento de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, al estar fijado en un 3% de dicha remuneración, por lo que no correspondería establecer una tasa de interés.

    Añadió que la eventual mora del obligado al pago no puede ser prevista por el juzgador al momento de regular los honorarios, porque ello generaría una acumulación de actualización, razón por la cual,

    solicitó se deje sin efecto la fijación del 6% de interés anual establecida en la resolución.

  3. A los fines de la revisión pretendida,

    cabe dejar puntualizado que mediante la acción de amparo promovida se persiguió obtener de la demandada la cobertura integral del tratamiento médico fisioquinesiológico, en una clínica de rehabilitación Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    especializada, bajo la modalidad de internación,

    indicado por su médico tratante, lo cual así fue admitido por esta Sala en el fallo dictado el 30/09/2021, con costas de ambas instancias a la demandada en su carácter de vencida.

  4. La doctora A. actuó en calidad de letrada patrocinante de la actora desde la demanda y durante el transcurso de todo el proceso.

    Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido,

    trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Con observancia de lo referido, el Tribunal estima que resultan reducidos los honorarios regulados por el a quo a la doctora A., en virtud de lo cual, receptándose su recurso por bajos, se los eleva y fija en 20 UMA ($298.660) desestimándose, en consecuencia, el recurso por altos de la demandada.

  5. Asimismo, dado el estado de las actuaciones corresponde establecer la retribución que corresponde en favor de la referida profesional por la actuación que le cupo ante esta instancia.

    Cabe precisar que la tarea realizada por la doctora A. consistió en la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 05/08/2021 que no hizo lugar a la demanda,

    con costas a su cargo, la cual fue revocada por esta Sala mediante el fallo del 30/09/2021, con costas de ambas instancias a la demandada vencida.

    Ponderada dicha tarea en cuanto a su extensión,

    calidad, carácter investido, resultado favorable Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    obtenido y por aplicación de lo normado en el art. 30 de la ley 27.423, el Tribunal estima razonable establecer un honorario de 6 UMA (equivalentes a $89.598) en favor de la profesional nombrada.

  6. Respecto del emolumento fijado en favor de la perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR