Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Q 71783

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.71.783 "O.M.E.C./ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA Y DE RECONOCIM. DE DERECHO. --RECURSO DE QUELA POR DENEGACION DE REC."

La Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Azul rechazó la demanda iniciada por M.E.O. contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se anularan las resoluciones por medio de las cuales el organismo accionado denegó su pedido de pensión y se le otorgara dicho beneficio, abonando las prestaciones desde la solicitud del mismo y hasta su efectivo pago (fs. 60/65 vta., exp. ppal.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero de Mar del P. revocó la sentencia impugnada y anuló las resoluciones atacadas, reconociendo a la actora el derecho que le asiste a la pensión solicitada y condenó a la demandada al pago de las sumas devengadas por tal concepto a partir del día 15 de mayo de 2006, con más sus intereses, dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique (fs. 98/107 vta., id.).

    Frente a lo así decidido, la accionada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 116/123 vta., id.).

    La Presidencia de la Alzada, a los fines de analizar el cumplimiento del recaudo exigido por el art. 60 inc. 2 del C.C.A., intimó a la recurrente a que en el término de diez días acompañe una liquidación del valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria, bajo apercibimiento de denegar el remedio intentado (fs. 124, id.).

    Notificada de tal proveído, la D.F. manifestó que el valor del litigio es indeterminado (fs. 126/127, id.).

    La Cámara, atento al vencimiento del plazo otorgado sin que se haya presentado la liquidación requerida, denegó la vía extraordinaria articulada. Para así resolver expresó que el valor de lo cuestionado es determinable en la especie, atento el reconocimiento efectuado en la sentencia del derecho que le asiste a la actora a la pensión solicitada y la condena a la demandada al pago de las sumas devengadas por tal concepto a partir del día 15 de mayo de 2006, con más sus intereses. Sostuvo que carece de sustento la alegación formulada en torno a la imposibilidad de fijación del monto a tales efectos, en razón que elquantumde los haberes de pensión a cuyo reconocimiento se ha arribado en los términos antes indicados son susceptibles de determinación (fs. 128/129 vta.).

    Contra...

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