Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 113418/2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 113418/2010/CA001 – JUZG. N°17

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “ORELLANO LUCAS

MATIAS C/ALLENDE HECTOR SILVIO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada a fs. 357/366, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. La demanda tiene su origen en el accidente de tránsito ocurrido el 5 de enero de 2008, aproximadamente a las 5:30hs., cuando el actor, quien circulaba como acompañante a bordo de la motocicleta Z. 110cc conducida por A.G. por la calle A. de la localidad de Paso del R., partido de M. de la provincia de Buenos Aires, resultó embestido por el vehículo Mercedes Benz 1114, dominio WAZ

    818, provocando las lesiones y daños por los que reclama.

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda. En ese sentido, el a quo decidió que tanto el demandado A. como el tercero G. respondan por las consecuencia dañosas del accidente, en un 50% cada uno, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., en el porcentual asignado a su asegurado. En consecuencia, los condenó a pagar al actor, por mitades, la suma de $104.400 -comprensiva de $94.400 en concepto de incapacidad sobreviniente, $38.400 por tratamiento psicoterapéutico, $5000 por daño moral y $5000

    por gastos médicos, de farmacia y de traslado-

    con más sus intereses y las costas del juicio.

    Este pronunciamiento fue objeto de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la citada en garantía. Mientras que la aseguradora desistió de su recurso a fs. 382,

    el accionante expresó sus agravios con fecha 26

    de noviembre de 2021, los que no fueron respondidos por la contraria.

    Cuestiona la escasa cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, y lo decidido en materia de intereses.

  2. Los daños:

    a.- Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico:

    Como se adelantó, el juzgador reconoció la cantidad de $94.400 en concepto de Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    incapacidad sobreviniente y una partida de $38.400 para solventar los gastos para la realización del tratamiento sugerido.

    Ahora bien, en lo que concierne al recurso de apelación, se ha dicho en doctrina que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su modificación o su revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación refutando, total o parcialmente, las conclusiones de la sentencia respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas (cfr.

    Palacio, Derecho Procesal Civil, A.P., t. V, pág. 261). En esta dirección, se ha entendido que la expresión de agravios tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, pues sin ella el tribunal se halla imposibilitado de verificar la justicia o injusticia del acto apelado (Costa, A., El Recurso Ordinario de Apelación,

    pág. 152).

    Ocurre que, como norma, la segunda instancia depende de lo actuado en la de origen, a cuyo efecto se requiere el cumplimiento de la carga de expresar los agravios, lo que supone refutar las conclusiones a las que ha llegado el juzgador o juzgadora de la instancia inicial. Es por ello que el tribunal de alzada no puede excederse Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    del límite impuesto por los recursos concedidos, desde que la vía recursiva no tiene por finalidad proporcionar un nuevo examen integral del litigio, sino un examen de la justicia de las decisiones apeladas y, en consecuencia, las cuestiones que el apelante excluye al fundamentar el recurso quedan vedadas al conocimiento de los jueces de segunda instancia (cfr. S., en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales,

    Higthon – Aréan [directoras], H., t. 5,

    p. 240).

    N., el contenido de la expresión de agravios está consagrado en el artículo 265 del Código Procesal, el que sintetiza brevemente la constante jurisprudencia de las cámaras de apelaciones sobre el punto, al ordenar que esa presentación debe contener “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas”, constituyendo esta directiva una carga jurídica que le corresponde a quien apela. En este sentido, resulta fundamental que, en todo recurso de apelación,

    se encuentre presente...

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