Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 012945/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. 12945/2020/CA1. “ORELLANO JORGE

ALBERTO c/ EN- AFIP- DGI

s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fojas 76, el juez de la instancia anterior consideró insustancial el dictado de la medida cautelar solicitada por el accionante, tendiente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina se abstuvieran de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro que percibía el actor.

    Para así decidir, entendió que el dictado de la Ley N°

    27.617 había modificado las disposiciones impugnadas en la causa.

  2. Que disconforme, el accionante apeló a fojas 77 y expresó agravios a fojas 79/81.

    En su memorial, sostuvo que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora se encontraban reunidos en el caso de autos. En tal sentido, alegó que la cuestión debatida era sustancialmente análoga a la resulta por el Máximo Tribunal en el fallo “G., M.I.. Por otro lado, afirmó que la Ley Nº 27.617 no había efectuado un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en condiciones de vulnerabilidad. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada,

    con costas.

  3. Que a fojas 86/88 el recurrente manifestó que,

    pese a la modificación legislativa, el perjuicio aquí alegado subsistía y Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    acompañó un recibo de haberes jubilatorios por el cual acreditó que le continúan reteniendo el impuesto en cuestión.

  4. Que en este estado de las actuaciones,

    corresponde recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos,

    valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente...

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