Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente B 55795

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Mercader-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.795, "O., H.S. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.S.O., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del citado organismo en las siguientes fechas: 18-III-93 y 23-XII-93. Por el primero de los actos impugnados se hizo lugar al cómputo del período de inactividad corrido entre el cese del actor en el Servicio Penitenciario y la fecha de sanción de la ley 11.207, a los fines del reajuste de la prestación previsional de la que el Orellano es titular. Asimismo, se estableció el cargo deudor en concepto de aportes por los servicios "fictos" y se condicionó el goce del incremento del haber resultante al pago del monto debido por el actor.

La segunda de las resoluciones citadas rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por O. agraviándose tanto en relación al monto del cargo por deudor como al hecho de que se exigiera su pago en forma previa a liquidarse el incremento del haber.

Por consecuencia, solicita se anulen las resoluciones impugnadas en los puntos cuestionados y se condene al Instituto de Previsión Social a liquidar los aportes debidos actualizados, sin cálculo de intereses, y se disponga su pago en cuotas descontadas del haber previsional.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos el representante del señor F. de Estado, quien contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones. Solicita el rechazo de las pretensiones del actor, con costas.

  2. Agregadas la fotocopia de las actuaciones administrativas sin acumular, la que junto con la documental adjuntada a la demanda constituyen las únicas pruebas ofrecidas por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  3. Tal como surge de las actuaciones administrativas agregadas, el actor es titular de una jubilación ordinaria por cesantía, otorgada por el Instituto de Previsión por resolución de fecha 14-II-77 en virtud del cómputo de poco más de diecinueve años de servicios prestados en el Servicio Penitenciario de la Provincia de...

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