Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 053143/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 53143/2010 - O.F.D. c/ CORREO OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/JUICIO SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17-12-2020

para dictar sentencia en los autos “ORELLANO, FRANCISCO

DANIEL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA s/ JUICIO SUMARISIMO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada como consecuencia de lo resuelto a fs. 727/737 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, oportunidad en que luego de hacer lugar a la queja deducida por la parte demandada,

    declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la misma parte, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Sala Ira. de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado en sus considerandos.

  2. Que, a los efectos de poder cumplir con la manda ordenada, considero oportuno realizar una recopilación de lo peticionado, actuado y resuelto a lo largo de las presentes actuaciones hasta el dictado del fallo por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, para comprender sus alcances y poder de esta manera resolver en consecuencia.

  3. 1.- Que, a fs. 4/16 obra agregada la demanda presentada por el actor, O.F.D.. Indicó

    en la misma que ingresó a trabajar para la accionada el 1 de diciembre de 1998, prestando servicios en la Sede Central Operativa de Monte Grande de la empresa demandada. Relató

    que a comienzos del mes de marzo de 2009 y en el marco general de las negociaciones colectivas dirigidas a mejorar los salarios de los trabajadores, los que se desempeñaban en esa Sede, incluido el actor, comenzaron a organizar asambleas en el horario del refrigerio y en el comedor del establecimiento con el fin de llevar adelante sus reclamos,

    con participación también de los delegados de personal y de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Correos y Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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    Telecomunicaciones de Buenos Aires (SITRACYT) y de la Asociación Argentina de Telegrafistas y Radiotelegrafistas (AATRA). Como no se obtenían respuestas, con fecha 13 de mayo de 2009 se decidió en Asamblea, en la que participaron cerca de 500 trabajadores entre todos los turnos, realizar medidas de acción directa consistentes en estado de asamblea permanente, quite de colaboración y trabajo a desgano, con asistencia al lugar de trabajo. Indicó asimismo que ante la falta también de respuesta por parte de los dirigentes de los sindicatos mencionados, los trabajadores, incluido el actor, comenzaron a afiliarse en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en virtud de la pluralidad sindical establecida en el Sector Público. Señala que en fecha 26 de mayo de 2009, los sindicatos SITRACYT como la AATRA firman un acuerdo salarial ante el MTEYSSN, que fue comunicado por ambos Sindicatos. Considera que dicho acuerdo no reflejó los reclamos realizados por la asamblea de trabajadores, por lo que continuaron con las mismas. Indica que en fecha 27 de mayo de 2009 la empresa comunica mediante una circular el acuerdo alcanzado por los sindicatos, como también el rechazo de la asamblea de los trabajadores y la continuación de estas, disponiendo con fecha 29 de mayo de 2009 la prohibición por parte de la empresa de las asambleas en el lugar y en el horario de trabajo, lo que entiende absolutamente inconstitucional por las razones que expone.

    Refiere que a mediados de junio de 2009 la empresa comienza a remitir a algunos trabajadores que participaron en las medidas de fuerza, así como de las asambleas, telegramas colacionados a los fines de que se presenten en la Dirección General de Asuntos Jurídicos sita en Av. Paseo Colón 339 de la CABA, para realizarles un interrogatorio por parte de un miembro de la empresa frente a un escribano público, lo que también considera sin fundamento y absolutamente contrario a derecho. Señala que con fecha 30 de mayo de 2009 recibe el telegrama mencionado a los fines de que se presente en fecha 3 de junio de 2009 a realizar el interrogatorio por parte de la empresa, en el que se le hizo reconocer imágenes de video de seguridad con el fin de descifrar si había participado en las asambleas, si era afiliado o delegado de algún sindicato, forzándolo a manifestar sus ideas políticas y gremiales. Manifiesta que en razón de lo que fue relatando,

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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    decidió junto con otros 120 trabajadores, afiliarse a ATE,

    el que con fecha 2 de julio de 2009 comunica a su vez a la empresa un listado de afiliados, entre los que se encontraba el actor, solicitando el Código de Descuento de Cuota Sindical, notificando a su vez el Consejo Directivo de la Provincia de Buenos Aires en fecha 15 de julio de 2009 a las 13 horas, que el día 29 de julio de 2009 se llevarían a cabo las elecciones de delegados de personal, informando los candidatos de la lista oficializada, entre los que se encontraba el actor, solicitando la reserva del espacio físico para ello. Dice que en fecha 14 de julio de 2009, la demandada emite un telegrama en el que se lo despide con justa causa, en atención de haber participado el mismo en las asambleas realizadas entre el 13 y el 29 de mayo de 2009

    en el horario de trabajo, como por haber participado en la convocatoria y celebración de medidas de acción directa invocando una representación que según la empresa no se poseía, así como el perjuicio que dicho accionar ocasionó a la empresa, el que se transcribe al pie de la nota número 7

    de fs. 6/vta. Considera entonces que se trató de un despido represalia y discriminatorio por resultar violatorio de diversas cláusulas de la Constitución Nacional, de la ley 23592 y Convenios 87, 88, 111 y 158 de la OIT. Invoca ser poseedor de estabilidad laboral como empleado público por las razones que explica, considerando inaplicable por inconstitucional el artículo 13 del CCT 80/93 “E”. Peticiona la inversión de la carga del onus probandi. P. además la declaración de la conducta de su empleadora como configurativa de práctica desleal por violación de la libertad sindical. Pide reparación del daño moral por las razones que fundamenta. En subsidio practica la liquidación de fs. 14.

    II.2.- A fs. 23 se justificó que el proceso tramite por la vía sumarísima, toda vez que se denunció que el despido tuvo por motivación una discriminación fundada en la actividad sindical.

    II.3.- La demandada Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima contestó la acción a fs. 148/174,

    acompañando la instrumental que la precede. Recusa con causa a la jueza interviniente. Se opone a la tramitación por la Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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    vía sumarísima, planteando su nulidad. Formula una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en la demanda.

    En cuanto a los hechos de la litis, en primer lugar, considera que ATE carece de poder de actuación y de personería gremial para actuar dentro del Correo Oficial.

    Relata que cuando ATE le comunicó con fecha 14 de julio de 2009 la realización de una elección de delegados gremiales en el ámbito de la empresa a llevase a cabo el 29 de julio de 2009, solicitó con fecha 17 de julio de 2009 la intervención de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEYSSN por considerar que dicha entidad carecía de capacidad de representación de los intereses colectivos en el ámbito del Correo Oficial demandado. Indica que ello así, la Asesoría Técnica Legal de la aludida Dirección emitió con fecha 21 de julio de 2009 un dictamen que abonaba la posición sostenida por su parte, el que fue compartido por la Dirección Nacional, lo que también aconteció con su impugnación a la realización del acto eleccionario mediante Dictamen primero del 28 de julio y resolución del 29 de julio de 2009. En segundo lugar, en cuanto a los hechos del despido, luego de rescatar la actuación de los sindicatos intervinientes en un marco complejo de negociación, señala que una minoría de trabajadores, haciendo gala de una lamentable intolerancia que alentó un estado deliberativo y de confusión, apelando a reivindicaciones salariales extremas, inoficiosas e inorgánicas, desconociendo los canales institucionales de comunicación y hasta de las propias entidades gremiales de pertenencia, de modo tal de subvertir el esquema establecido y forzar un estado de protesta para desconocer las opiniones autorizadas, cuestionarlas y desautorizar hasta los delegados legítimamente electos, promovieron, incluido el actor, las ilegítimas reuniones tratando de cooptar la voluntad del personal, participando activamente de las medidas, transitando la violencia o demora, ocasionando un severo daño a la distribución de la correspondencia epistolar puesto que allí se procesa toda la correspondencia del área metropolitana e internacional. Indica que las entidades gremiales representativas mantuvieron reuniones Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    con los delegados del personal para que continúen prestando...

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