Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita178/22
Número de CUIJ21 - 514058 - 4

T. 316 PS. 28/31

Santa Fe, 16 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 29.06.2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "ORELLANO, B.L. contra R., HERNAN EMILIANO -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04783866-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514058-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, desestimó la demanda interpuesta.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito de fojas 8/16, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En tal sentido, cuestiona que la Cámara desestimara la existencia de una relación laboral, para lo cual se habría desentendido de las constancias de la causa.

    Relata haber laborado bajo las órdenes de la accionada desde junio de 2017 a mayo de 2018 en una relación laboral sin registrar, hasta que le fueron negadas tareas. Refiere que ante esto, su parte intimó por telegrama la respectiva aclaración, lo que, ante el silencio de la requerida, motivó que se considerara en situación de despido indirecto.

    Sostiene, a este respecto, que se dejó de lado la declaración del testigo F., quien habría expresamente manifestado haber trabajado junto con el actor en el local de la demandada. Refiere, además, que existe un acta de procedimiento policial, labrada a raíz de un hurto sufrido en el lugar de trabajo, que también apuntalaría el nexo con la demandada.

    Asevera que lo decidido se aparta de la realidad objetiva del caso, máxime cuando el propio demandado habría confesado conocer a su parte aunque sin nunca aclarar qué relación los unía.

    Asimismo, alega como acreditado que el empleador tenía precarizado a sus trabajadores. Lo cual, conforme entiende, se desprende de lo informado por A.F.I.P., ello en relación con el resultado arrojado por el acta de constatación. Al respecto, asevera que de tales constancias surge que existían empleados sin registrar, siendo esto también corroborado con el testimonio del mencionado F..

    Por lo demás, manifiesta que con la medida de aseguramiento de pruebas se pudo verificar que la actora poseía unas llaves en su poder, que si bien no funcionaban para abrir el portón del lavadero, sí "daban media vuelta" y resultaban similares...

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