Sentencia nº 319 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 29 de Junio de 2016

Presidente1187/16
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Nº 155. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 29 días de junio del año dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Dres. A.A.A., E.E.P. y S.R. para resolver en autos: "ORELLANO, A.N.Í C/ LA SEGUNDA ART SA S/ LEY 24557" Expte. Nº 319 Año 2015, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación de Rosario. La integración con el susodicho vocal de la Sala Primera obedece a que el Dr. Ángel F.A. se excusó de entender en los presentes (art. 10, inc. 8 del CPCC).

Efectuado el examen del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  2. -¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A., P. y R..

  3. - A la primera cuestión. La Dra. A. dijo: La sentencia de primera instancia que lleva el Nº 327 de 30/04/2015, glosada a fs. 131/2, a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en razón de brevedad, rechaza la demanda incoada por A.N.í O. contra La Segunda ART SA, con costas a la vencida.

    La demandante apeló totalmente el acto decisorio a fs. 134. Concedido el recurso interpuesto, y elevadas las actuaciones a esta instancia, expresa sus agravios conforme el memorial de fs. 151/3. La demandada los responde mediante la presentación que obra a fs. 155/9.

    LOS AGRAVIOS

    En síntesis, las críticas de la demandante refieren a que la sentencia de primera instancia rechaza la demanda por considerar no probado el accidente de trabajo de 28 de mayo de 2008.

    TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS

    Adelanto que, reexaminada la prueba producida en las actuaciones, con arreglo a las circunstancias de la causa y aplicando el derecho vigente, entiendo que la sentencia cuestionada prescindió de dar tratamiento adecuado a la controversia, dejando de ponderar elementos que hubieran conducido a una valoración diferenciada del plano fáctico traído a sede jurisdiccional. Y que -en mi criterio- desvirtúa la eficacia y eficiencia que debe tener todo pronunciamiento judicial.

  4. Por razones de método, y a fin de garantizar un examen sistemático de la cuestión venida en revisión, me referiré conjuntamente a los agravios, su vinculación íntima así lo dicta. Además, iniciaré con una síntesis de los antecedentes de la causa con el fin exclusivo de facilitar la intelección de la motivación que en mi criterio, resuelve el caso con el mejor grado de justicia posible.

    1.1.

    A.N.í O. demandó a La Segunda ART SA con el objeto de obtener la prestación dineraria del art. 14.2 por incapacidad permanente, causada -así se lo expresó- por el accidente de trabajo de 28 de mayo de 2008. Alegó que cumpliendo sus tareas de mucama, mientras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR