Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Octubre de 2009, expediente 1.632/2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 17.004 EXPTE. Nº: 1.632/2007 (24.773)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: "ORELLANO OSCAR ALBERTO C/ CASA DE MONEDA S.E. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Buenos Aires,26/10/2009

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 333/342 interpone el actor a fs. 351/364 con réplica de su contraria a fs.

    366/367. Asimismo, el perito psicólogo ( fs. 343) y la representación letrada de la demandada ( fs. 345) recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Aduce la recurrente que el señor juez " a quo" efectúo un análisis arbitrario de la testimonial obrante en la causa e insiste en que con los testimonios de More y R. se demostró que el actor desempeñaba la categoría por la que reclama.

    Afirma que el sentenciante no tuvo en cuenta indicios y prueba directa que comprueba que el actor es discriminado por su hipoacusia y por ser ajeno a la política. Se agravia también por el rechazo del daño moral reclamado y por el modo en que fueron impuestas las costas.

    Estimo que más alla del esfuerzo desplegado por su representación letrada, la protesta deducida por el actor con relación a las diferencias salariales cuyo cobro persigue, en virtud del encuadre convencional de sus tareas en la categoría de 12,

    no podrá recibir favorable acogida.

    Ello es así, por cuanto no se advierten elementos de prueba suficientes a la hora de acreditar que las tareas efectivamente desempeñadas por el demandante fueran aquellas que corresponden a tal categoría. Obsérvese que en el escrito de inicio se afirmó que "actualmente y desde hace más de diez años el Sr. O. tiene funciones de un empleado de categoría 12" y que por ser el único empleado del sector a quien no le reconocían la categoría correspondiente empezó un largo peregrinar de 1

    reclamos desoídos deliberadamente, denunciando ser objeto de discriminación con motivo de tener dificultades auditivas y no ser político.

    En tal sentido, no puedo sino coincidir con el magistrado que me precediera en cuanto que los dichos de More no tienen la contundencia necesaria como para concluir en que las tareas que desempeñara el actor sean las correspondientes a la categoría 12 ni tampoco que el accionante haya sido discriminado por la empleadora. Y

    tal conclusión no se basa, como parece entender el apelante en el vocabulario utilizado por la testigo sino en que ésta resulta imprecisa y no funda adecuadamente su expresión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR