Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Diciembre de 2013, expediente CIV 086624/2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 86.624/2013. “O., J.R. c/Todini, N.M.D. y otros s/ Diligencias Preliminares”. Juzgado n° 99.

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.21, en tanto denegó la producción anticipada de prueba solicitada por el actor, se alza aquél a fs.22,

    fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.24/25.

  2. El apelante, con fundamento en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita la producción anticipada de la prueba pericial de ingeniería mecánica que ofrece,

    adelantando que promoverán una acción por los daños y perjuicios que afirman haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 03 de agosto de 2013, a las 15:30 horas,

    aproximandamente, en la intersección de la Av. G. y la calle Bolivia, de esta ciudad, cuando el vehículo de su propiedad fue impactado en su lateral delantero izquierdo, por una ambulancia,

    dominio GHD 258, conducida por el Sr. N.M.D.T. y de propiedad del G.C.B.A..

  3. Sostiene el recurrente que la prueba anticipada que solicita resulta procedente con el objeto de determinar el estado del automotor de su propiedad y conservar así elementos de juicio necesarios en una etapa posterior. A su vez, afirma que su producción permitirá que se efectúen las reparaciones necesarias que demanda el vehículo –

    detallados en los presupuestos que adjunta como prueba documental–

    y disponer, nuevamente, del rodado antes del período probatorio del juicio principal. Asimismo, asevera que en razón de tratarse de una persona de avanzada edad, resulta de primera necesidad la utilización del vehículo y su utilización en el estado en que se encuentra supone /

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    un riesgo para su integridad física.

  4. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, este tribunal ha sostenido que la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba “ante tempus” entablado o no en el juicio, de acuerdo con la urgencia para la ejecución de la medida (conf. esta S., Expte n°10.070/2005, “Macromedia Inc. y otros c/Grimaldi Grassi S.A. s/Medidas Precautorias”, del 14/09/2005).

    En los términos expuestos, resulta claro que el aseguramiento de pruebas en los términos del artículo 326 del Código Procesal constituye una vía de excepción (conf. F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", t.2, p.19; íd.

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