Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FLP 042030076/1999/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cinco de noviembre de 2019.

Y VISTOS: este expte. N° 42030076/1999, caratulado “ORELLANA, R.A. c/ Armada Argentina s/ Daños y Perjuicios” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría Civil N° 11.

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Por decisión de fs. 314 el a quo consideró prematuro el pedido del perito ingeniero J.O.G. respecto a que se intime a la parte demandada a que deposite sus honorarios profesionales que le fueran regulados en su oportunidad.

Contra dicha resolución, el perito planteó revocatoria con apelación en subsidio a fs. 315 y vta. Manifestó que si no se intimaba a la demandada, la misma no iba a depositar los honorarios regulados. Y planteó que, en caso de no hacerse lugar a la revocatoria, la no aplicación al caso de la nueva ley de honorarios profesionales N° 27423, le causaba un agravio irreparable por el carácter alimentario de los honorarios (art. 3 de la citada ley).

El a quo rechazó la reposición y concedió el recurso que ahora se trata ante esta Alzada.

  1. Cabe aclarar que los honorarios regulados al perito contador por su informe pericial de fecha 23/06/2000 (v. fs.

    92/99), fueron fijados por el a quo en la suma de $ 4.800.-, los que habiendo sido apelados por bajos por dicho profesional, fueron confirmados por esta Cámara a fs. 265.

    Posteriormente, el perito solicitó se intime a la parte demandada AFNE para que deposite los honorarios adeudados al profesional, pedido que fue receptado por el a quo a fs. 268, habiendo sido debidamente notificada la obligada al pago, al Fecha de firma: 05/11/2019 apoderado de la demandada, A. en sistema: 11/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA con fecha 01/11/2017.

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16350487#248719025#20191106111538786 A fs. 271 el perito ingeniero acompañó oficio diligenciado al Ministerio de Hacienda y solicitó que se intime a la demandada para que deposite los honorarios adeudados.

    En virtud de lo solicitado, y atento lo manifestado por la Armada Argentina a fs. 269, el a quo requirió a dicho organismo que informe y acredite si el crédito correspondiente al perito, había sido incluido en la partida presupuestaria del año 2018, como así también informe el orden de prelación y fecha probable de pago.

    Por su parte, a fs. 295/296 se agregó nota del organismo deudor donde informa que los estipendios profesionales del profesional ingeniero fueron...

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