Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Julio de 2021, expediente CSS 011362/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

S.encia Definitiva Expediente Nº 11362/2011

AUTOS: O.R. Y OTRO c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y

OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda y ordeno la reliquidación del subsidio extraordinario previsto en la ley 16.973 de conformidad con la remuneración del C. General N.J.V., quien fuera el oficial en actividad más antiguo al momento del hecho generador de la liquidación cuestionada.

La demandada cuestiona la sentencia, sostiene que el acto administrativo por el que se concedió el beneficio ha sido dictado respetando la normativa policial vigente,

conforme a los procedimientos administrativo previstos, por lo que no ha violado disposición alguna que justifique que sea dejado sin efecto. Por otra parte, señala que no se han aportado datos facticos que demuestren un error de la Administración y que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad, no sujeta a revisión judicial y tiene el valor de cosa juzgada salvo grave error de derecho. La demandada afirma que la expresión C. General de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad con la máxima antigüedad de servicio…” refiere a los C.s Generales incluidos en el correspondiente escalafón y jerarquía, con exclusión del J. y S. de la Policía Federal Argentina. En este sentido refiere que la pretensión de la actora es improcedente dado que utiliza los haberes de un efectivo policial que percibe los mismos por su calidad de funcionario público –J. de la Institución- y no así por poseer la máxima jerarquía en la misma.

La actora por su parte se agravia de la tasa de interés dispuesta en la sentencia y de la forma de distribución de las costas.

En primer término, en cuanto a las facultades privativas de la administración respecto del acto administrativo cuestionado y las limitaciones a su revisión judicial -

pretendida por la fuerza- implicaría una suerte de exclusión del orden jurídico, que no puede ser admitida, sin consagrar una violación de elementales principios constitucionales.

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