Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 052421/2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52421/2018

ORELLANA, R.L. c/ OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado el 24 de septiembre de 2021, contra el pronunciamiento del día 9 de septiembre de 2021, que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por esa parte.

    El memorial obra agregado el 5 de octubre de 2021 y fue contestado el día 21 del mismo mes y año. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el día 2 de mayo de 2022, quien propició la confirmación de la resolución apelada.

    Se agravia sustancialmente la recurrente del desplazamiento de la competencia natural del caso hacia la justicia civil y de la aplicación en el caso de la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “V.M.” y “V., cuando en el caso no se dan las condiciones que estuvieron presentes al momento del dictado de esos precedentes.

  2. En forma liminar, cabe señalar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (CSJN

    Fallos 328:73; 329:5514).

    Ahora bien, luego del fallo “V., Mora Emetria c/

    Ferrocarriles Argentinos” (Fallos 306-1872), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (expte. nro. 66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R.c./ EN-DNV-COCOVI

    s/ Daños...

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