Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 052421/2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
52421/2018
ORELLANA, R.L. c/ OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2022.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado el 24 de septiembre de 2021, contra el pronunciamiento del día 9 de septiembre de 2021, que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por esa parte.
El memorial obra agregado el 5 de octubre de 2021 y fue contestado el día 21 del mismo mes y año. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el día 2 de mayo de 2022, quien propició la confirmación de la resolución apelada.
Se agravia sustancialmente la recurrente del desplazamiento de la competencia natural del caso hacia la justicia civil y de la aplicación en el caso de la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “V.M.” y “V., cuando en el caso no se dan las condiciones que estuvieron presentes al momento del dictado de esos precedentes.
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En forma liminar, cabe señalar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución,
pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.
Fecha de firma: 16/05/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (CSJN
Fallos 328:73; 329:5514).
Ahora bien, luego del fallo “V., Mora Emetria c/
Ferrocarriles Argentinos” (Fallos 306-1872), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (expte. nro. 66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R.c./ EN-DNV-COCOVI
s/ Daños...
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