Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 018992/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 18.992/2016/CA1 (48.254)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: "O.P.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,07/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 82/119 interpuso la demandada a fs. 122/124, el cual fue replicado por el actor a fs.126/vta. A su vez, la perito médica (fs. 120) apela los emolumentos que le fueron asignados al estimarlos reducidos.

  2. ) Se agravia de comienzo la demandada acerca de la determinación de la existencia en el actor de minusvalía de origen laboral.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada considero menester remarcar la postura asumida por las partes en sus respectivos escritos constitutivos de la presente “litis”.

    El accionante relató al demandar que con fecha 6/10/2015 al desempeñar sus labores en el establecimiento de su empleadora -consistentes en la costura de colchones con una máquina de coser-, sintió dolor y calambres en sus manos y a raíz de ello se efectuó la denuncia a la ART aquí

    demandada (ver fs. 5vta. punto III “Hechos”).

    Al contestar la acción, la demandada desconoció que el actor fuese portador de secuelas invalidantes de origen laboral, aunque admitió haber celebrado un contrato de afiliación con la empleadora del accionante, que recibió la denuncia correspondiente al hecho acontecido en la fecha antes indicada y que le brindó al trabajador las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557. A su vez cabe tener en cuenta que no adujo haber rechazado la contingencia en forma oportuna según lo normado en el art. 6º del decreto reglamentario nº 717/96 (ver escrito de responde a fs. 26/41).

  3. ) En el marco precitado, destaco que el contenido de la constancias documentales aportadas a la causa no difiere de las relatadas en el escrito de inicio acerca de las circunstancias que rodearon al infortunio de autos. Obsérvese que en la constancia de “asistencia médica/fin de tratamiento” del siniestro denunciado figura en el apartado descripción “manos entumecidas y Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28220060#236668044#20190607114201477 Poder Judicial de la Nación venas hinchadas, cerrador de colchones” (ver sobre obrante a fs. 4). A lo dicho, se suma que la demandada ni siquiera invocó –y menos aún probó- que la contingencia hubiese acontecido de modo diverso al descripto al demandar (art. 386 del CPCCN).

  4. ) En orden al déficit laborativo advierto que la perito médica designada, en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen (fs. 64/66) que el actor presenta una tendititis de suprespinoso derecho, afección que fue debidamente explicitada en el peritaje en cuanto a su etiología y grados y ubicación de las secuelas de limitación funcional que le provoca al accionante (fs. 64/vta./65).

    En sus consideraciones médico legales refirió la experta que dicha dolencia le ocasiona al actor un déficit de orden físico del 6,69% al tratarse de un miembro hábil y al considerar la incidencia de los factores de ponderación aplicables al caso por edad del actor a la época de la contingencia y dificultad para la realización de la actividad (ver fs. 66vta.)

    En cuanto al aspecto psíquico informó la perito que el actor padece signos de sintomatología compatible con una reacción vivencial anormal en personalidad neurótica que le genera una minusvalía del 5% (ver fs. 65vta./66)

    Finalmente concluyó la experta que las secuelas psicofísicas detectadas le generan al demandante un déficit global del 11,69% de la...

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