Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Noviembre de 2009, expediente 6458/09

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 6.458/09 O.O.H. Y OTRO c/ UNION

JUZGADO 11 PERSONAL s/ SUMARISIMO

SECRETARIA 22

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 46, fundado a fs. 66/72 y contestado a fs.

74/78, contra la decisión de fs. 38/39;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, por consiguiente, ordenó a la obra social Unión Personal “arbitrar las medidas pertinentes a fin de permitir la continuidad de la cobertura médico-asistencial del señor R.O.O. … en los términos en que lo venía haciendo … hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones y se efectúen los pagos pertinentes a cargo del accionante” (punto 2, tercer párrafo, de la decisión de fs. 38/39).

    Se agravia la cautelada por cuanto sostiene básicamente que la baja del hijo del actor del padrón de afiliados se debe a que no se acreditó oportunamente que cursara estudios regulares,

    de acuerdo con lo previsto en el art. 9, inc. ‘a’, de la ley 23.660 (ver fs. 66vta./67 del memorial).

  2. Que, ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J.,

    "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL-1978-B-826; esta S., causa USO OFICIAL

    9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S.,

    causa 1.934/01 del 5.4.01 -y sus citas-), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir si asiste al peticionario un fumus boni iuris.

    Ello, desde que la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión (esta S., causa 1.934/01 indicada -y sus citas-).

  3. Que, sobre esta base, es pertinente resaltar que la finalidad de la medida decretada es responder prontamente a los requerimientos terapéuticos de R.O.O., que tiene 23

    años y diagnóstico de neumonía -probable caso de gripe A N1 H1- (ver instrumento de fs. 18 y punto 3, primer párrafo, del escrito de inicio)-. De este modo, pues, es claro que a través del dictado de la cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del...

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