Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Septiembre de 2020, expediente CNT 039596/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

39.596/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55395

CAUSA NRO. 39.596/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Septiembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: "ORELLANA, N.I. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la acción, llega apelada por la parte actora y demandada a tenor de las presentaciones de fs. 260/263vta y de fs. 256/257vts, cuya réplica de la primera obra a fs. 264/265vta.

I.T. en primer término los agravios de la parte actora contra la desestimación del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT. La queja, en mi opinión, no debe prosperar.

En efecto, la solicitud de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 planteada por el accionante y desestimada en la sentencia de grado, implica un acto de extrema gravedad institucional, que sólo puede ser llevado a cabo con suma prudencia, siempre y cuando la afectación de las garantías surja de manera clara e irreconciliable, situación ésta que no se aprecia en el caso concreto (en igual sentido esta S. en “Tabanelli, N.D. c/ HSBC

Argentina S.A. y otro s/ despido” SD nro. 38.048 del 10.11.04), toda vez que más allá de los argumentos expuestos relacionados con el fenómeno inflacionario con el cual puedo coincidir, cierto es que no luce explicitado cual es el perjuicio económico que se deriva,

además cuando el ingreso base adoptado, conforme convenio de cooperación vigente con AFIP, luce razonable en miras de los recibos de sueldo adjuntos al inicio, todo lo cual no evidencia ni demuestra un perjuicio de entidad suficiente como para justificar la pretensión recursiva.

De este modo, creo necesario mencionar que para postular la declaración de inconstitucionalidad de una norma, no puede ser tenido en cuenta el planteo meramente genérico y esquemático, carente del desarrollo y solidez impuestos por la gravedad de esa descalificación institucional, considerada la “última ratio” del orden jurídico, que implica la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un Tribunal de Justicia y que por ende exige se demuestre cumplidamente que existe una insuperable contradicción entre la norma de que se trate y los preceptos de la Constitución Nacional...” (esta S. VII, en:

Cuello, P.A. c/ Federación Médica Gremial de la Capital Federal s/despido

,

S.D. 39.898 del 28/02/07).

Siendo así, y en la medida que, el apelante (ver fs. 12vta/14vta) no fundamenta con solidez los derechos o garantías constitucionales que en concreto que se estarían vulnerando con la aplicación del art. 12 LRT, corresponde rechazar el agravio en análisis y confirmar lo dispuesto en la instancia anterior.

II.-Luego la demandada cuestiona la tasa de interés y el punto de partida a partir del cual correrán los mismos. Adelanto que la queja en no podrá prosperar.

Fecha de firma: 09/09/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

39.596/2015

Destaco que es...

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