Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 022918/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 22918/2016/CA1:

ORELLANA, N.M.C./ LA CAJA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº36.

Buenos Aires, 18/12/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la Sentencia definitiva Nº 10724 obrante a fs 113/115, la Sra. Juez de anterior grado rechazò la demanda interpuesta por el actor en su integridad y reguló a fs 115, los honorarios de la Sra. P.P. en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a valores actuales Dichos emolumentos fueron recurridos por la experta , a fs 116, por considerarlos reducidos.

En atención al resultado de la contienda y a la calidad de las tareas realizadas en autos ( Sra. P.P.G.R.C., a fs 94 – Acepta Cargo-, fs 95 – Cita Actor a Entrevista Psicològica- y a fs 97/99 – Dictamen Pericial Psicològico-), y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados a la Sra.

P.P. resultan ajustados a derecho , por lo que deben confirmarse.

R especto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N°

65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28290780#252704391#20191218181021271 Poder Judicial de la Nación Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que...

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